La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte una demanda de acción de inconstitucionalidad relacionada con las modificaciones al Código Penal de Veracruz, sobre el delito de perturbación del orden público.
El organismo señaló que la reforma al Artículo 373 de dicho Código resulta contraria a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión tuteladas en la Constitución y en diversos tratados internacionales de los que México es parte.
El recurso interpuesto es contra la adición del delito “perturbación del orden público”, en el Artículo 373 del Código Penal de Veracruz, dado a conocer el 20 de septiembre pasado, a través de la Gaceta Oficial del gobierno de esa entidad, precisó.
La reforma establece la posibilidad de sancionar a una persona que “por cualquier medio afirme falsamente” la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionado la “perturbación del orden público”
Ante ello, la CNDH refirió que la libertad de expresión es un derecho esencial del ser humano que incluye las vertientes de expresión del pensamiento propio y la garantía fundamental de conocer las opiniones, los relatos y las noticias difundidas por los demás.
Dicha garantía, añadió, se encuentra protegida en el ámbito internacional y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado al respecto en diversos criterios jurisprudenciales.
En la norma no se precisa la conducta sujeta a sanción, por lo genérico que resulta la frase “afirme falsamente”, ni el medio para tenerla por demostrada, porque establece “por cualquier medio” y quedaría al arbitrio del juzgador interpretar el alcance de esos conceptos.
Por dichos motivos, abundó la Comisión nacional de los Derechos Humanos, esa modificación al Código Penal de Veracruz carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión.
Además, puntualizó, el destinatario no estará en posibilidad de saber el motivo de esa prohibición, situación jurídicamente inadmisible e incompatible con un sistema o Estado de derecho. (Notimex)