El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) ordenó al IEDF emitir, en un plazo máximo de 72 horas, un nuevo acuerdo en el que determine si aplican o no medidas cautelares contra los anuncios de funcionarios del gobierno capitalino.

 

En su sesión pública de este viernes, los magistrados emplazaron al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) a que decida si retira o no la propaganda de Laura Velázquez Alzúa, Benito Mirón Lince y Alejandro Rojas.

 

Asimismo que resuelva si esto es vinculatorio con los principios del Artículo 134 constitucional, que consiste en prohibir el uso de recursos públicos para promoción personal.

 

Además el instituto deberá tomar las acciones necesarias para que en el futuro las medidas cautelares se dicten con toda celeridad y oportunidad para proteger el principio de equidad en la contienda electoral, para lo cual deberá adecuar sus normas en este tema.

 

En la sesión de este viernes, el pleno del TEDF determinó revocar el acuerdo del instituto impugnado por la diputada federal del PAN, Gabriela Cuevas, quien acusó de actos anticipados de precampaña y de promoción personalizada a los funcionarios del gobierno capitalino.

 

Del análisis de los magistrados electorales se determinó que el fondo de este asunto deberá ser resuelto por el Instituto Electoral capitalino.

 

Empero en primer término la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas de este organismo electoral deberá elaborar otro acuerdo para determinar la procedencia o no de la aplicación de las medidas cautelares y si hubo promoción personalizada.

 

Durante la discusión de este caso, el pleno del TEDF, presidido por el magistrado Adolfo Riva Palacio, hizo un llamado a los actores políticos a actuar apegados a la ley.

 

Al respecto, Riva Palacio Neri dijo que los partidos políticos deben privilegiar el fortalecimiento de las instituciones electorales sobre sus intereses partidistas.

 

“Es el momento de respetar el Estado de derecho dentro de los cauces legales y los tiempos especificados en la legislación para ganar el voto ciudadano”, destacó.

 

El magistrado presidente del TEDF abundó que de no tener conciencia de la situación que vive el país “es casi seguro que lleguemos a una crisis de legitimidad, en la cual no habrá una lealtad de los actores a las instituciones y a la ley”.

 

Indicó que en ese escenario los ciudadanos no darían su consentimiento racional a las reglas del juego establecida en la ley y no habría una aceptación a los principios básicos que rigen al Estado.

 

En otro tema, el TEDF desechó las impugnaciones de los partidos Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México (PVEM) contra la aplicación del convenio de apoyo y colaboración firmado entre el IFE y el IEDF para la recepción de votos para Jefe de Gobierno de los capitalinos residentes en el extranjero.

 

Los magistrados determinaron, en los juicios electorales 042 y 044 de este año, que las demandas quedaron sin materia, una vez que el Instituto Electoral capitalino aprobó las modalidades de votación, postal y electrónica, que habrán de emplearse en los comicios de 2012.

 

Los demandantes impugnaban el convenio argumentando que no era clara la manera en que se realizaría la elección. Empero, el 31 de octubre el IEDF aprobó las modalidades para la recepción de votos de los “chilangos” en el exterior, por lo que el reclamo quedó sin materia.

 

También desecharon el juicio promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el acuerdo por el que se aprueba el reglamento que regula el uso de recursos públicos, propaganda institucional y gubernamental, así como los actos anticipados de campaña y precampaña para los procesos comiciales en la ciudad.

 

En este caso, el TEDF determinó que la demanda fue presentada fuera del plazo legal de cuatro días que marca la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal para la presentación de impugnaciones durante los procesos comiciales.

 

De acuerdo con los expedientes, el PRI conoció el acuerdo impugnado el 27 de septiembre, por lo que el plazo para presentar la impugnación corrió del día 28 de ese mes al 3 de octubre, pero el recurso se presentó hasta el 7 de octubre, por lo que fue invalidado.