Las empresas que realicen encuestas o sondeos de opinión desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre de las casillas el día de la elección deberán entregar al Instituto Federal Electoral una copia del estudio completo y la base de datos de la información publicada, así como el reporte de quién pagó el estudio y el nombre de quien ordenó su publicación.

 

El Consejo General del IFE aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se establecen los lineamientos y criterios generales y de carácter científico que deberán observar quienes pretendan ordenar, realizar y publicar encuestas durante el proceso electoral de 2012.

 

“Toda persona física o moral que deba dar aviso ala Secretaria Ejecutivadel Instituto Federal Electoral entregará, además, la documentación que acredite su especialización y formación académica en la cual se demuestre su conocimiento en el área de la investigación de la opinión pública. Asimismo, entregarán la documentación que pruebe su pertenencia (o la de sus integrantes en caso de personas morales) a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública. En todo caso, integrará al expediente de entrega, la copia del acta constitutiva de la organización que demuestre la fecha de su fundación e inicio de trabajos en el ámbito de la demoscopia”.

 

Otro de los puntos del acuerdo precisa que toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, tendrá que avisar ala Secretaría EjecutivaIFE a más tardar el 25 de junio del 2012, quien lo informará, dentro de los tres días siguientes, a los integrantes del Consejo General.

 

El acuerdo precisa que en todos los casos la divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente: “los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Federal Electoral y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

 

Durante la discusión, el consejero electoral Alfredo Figueroa intentó sin éxito incluir un agregado al inciso e del apartado del Diseño muestral de los lineamientos con el objetivo de precisar que las encuestas o entrevistas telefónicas tiene un mayor de margen de error que las entrevistas realizadas de manera personal y a la puerta de los domicilios.

 

Obligaciones de las encuestadoras

Entregar al IFE copia del estudio completo y la base de datos de la información publicada.

 

Datos que permitan identificar a la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios.

 

Todo resultado de sondeo o estudio de opinión que se publique para dar a conocer tendencias electorales deberá identificar el nombre, denominación social o logotipo de la persona física o moral que patrocinó la encuesta, quién la llevó a cabo y quién ordenó su difusión.

 

Se deberán entregar las fechas en que se hizo el estudio, la población a la que se aplicó y la descripción exacta de las preguntas.