El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (c) estableció que los precandidatos únicos a la Presidencia de la República no deben hacer precampaña porque la finalidad de ésta es lograr la postulación de un partido para un cargo de elección.
Al resolver una queja presentada por el PAN contra el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán (CGIPEPAC), cuyo reglamento permite la promoción de los precandidatos únicos en actos públicos, el Tribunal cierra la puerta para que a nivel nacional los aspirantes a la presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador y Enrique Peña Nieto, de las coaliciones Movimiento Progresista y Compromiso por México, respectivamente, realicen proselitismo abierto.
El proyecto presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza establece que las actividades de proselitismo en tiempos de precampaña contradicen criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el propio Tribunal Electoral.
La resolución fue aprobada por unanimidad. En su razonamiento, el magistrado Esteban Penagos precisó que la precampaña tiene como finalidad no el enfrentamiento con precandidatos de otros partidos, sino lograr el apoyo de los propios militantes alcanzar la postulación de su partido.
Esto no implica que un precandidato único no pueda realizar actos con militantes o simpatizantes de su propio partido.
“Lo que no puede realizar son actos de proselitismo abiertos. Por tanto, si en estas condiciones un precandidato único realiza actos de precampaña que trasciendan a la sociedad, con la finalidad de solicitar el voto a la ciudadanía a un cargo de elección popular o publicitar sus programas de gobierno, deben considerarse como actos anticipados de campaña, en tanto que constituyen una ventaja frente a los demás contendientes de otros partidos”.
En su intervención Maricarmen Alanís afirmó que debe cuidarse la propaganda exterior usada por precandidatos únicos o precampañas sin otros contrincantes pues se ésta puede convertirse en actos anticipados de campaña y afectar la equidad en la contienda.
El magistrado Manuel González Oropeza dijo aspirar a que en algún momento se permitan las precampañas, incluso de los precandidatos únicos; precisamente en pos de la equidad en la contienda electoral”.
Añadió que los actos proselitistas para los militantes o los anuncios espectaculares a los que algunos recurren impactan no sólo a los integrantes de un partido. “Cuando no hay precandidatos únicos sino varios precandidatos del mismo partido, la ciudadanía está expuesta a la imagen y a las propuestas de cada uno de los precandidatos de ese partido”.
En tanto, el magistrado presidente Alejandro Luna señaló que las precampañas deben servir a los aspirantes para alcanzar una candidatura pero eso no debe servirles para posicionarse en contra de aquel candidato único al que la ley le obliga a “permanecer callado” en la etapa de precampaña.