El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN mediante el cual se negó la solicitud de registro a Luis Eduardo Paredes Moctezuma como precandidato presidencial de ese partido.

 

Durante la sesión de este viernes, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolvieron por unanimidad revocar el acuerdo de dicha comisión partidista, toda vez que no motivó ni fundamentó la negativa de registro a Paredes Moctezuma.

 

En su proyecto de sentencia, el magistrado Constancio Carrasco señaló que la Sala Superior debería conocer de este asunto vía per saltum, pues las demandas le fueron remitidas el 20 y el 26 de diciembre de 2011, iniciadas las precampañas para la selección del candidato.

 

Asimismo, consideró fundado el agravio en el que sustancialmente se hace valer la falta de motivación del acuerdo reclamado, porque advirtió que la citada comisión del PAN sustentó su decisión en que el actor incumplió con el requisito de las firmas mínimas de apoyo.

 

Afirmó que ello era insuficiente para colmar la exigencia relativa a la debida fundamentación y motivación, en atención a que a pesar de que dicha comisión negó el registro, se eximió de precisar las razones que la condujeron a hacerlo.

 

Explicó que en el informe que remitió Acción Nacional se establece que Paredes Moctezuma no cumplió con el requisito de entregar al menos 10 por ciento de firmas de militantes que apoyaran su registro, ya que de 30 mil 824 que establece la convocatoria sólo presentó 14 mil 710 firmas.

 

Señaló que según lo expuesto por el PAN esta última cifra no representa ni 50 por ciento de las firmas mínimas que estableció la convocatoria para los interesados en registrarse como precandidatos de Acción Nacional a la Presidencia de la República.

 

De ahí que Carrasco Daza propuso revocar el acuerdo impugnado para que la Comisión Nacional de Elecciones del PAN emita nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud de precandidatura de Paredes Moctezuma.

 

Esto de manera que puntualice las razonas porque es improcedente efectuar la validez de las firmas de apoyo, o bien si ello lo lleva a concluir que si satisfizo el requisito proceda a otorgarle el registro como precandidato a la Presidencia de la República.

 

Para ello, agregó, Acción Nacional tendrá un plazo de cinco días para notificar al inconforme dicha resolución, dentro de las 24 horas siguientes a las de su emisión.

 

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos resaltó el deber constitucional que tienen los partidos políticos de fundar y motivar sus determinaciones, al emitir aquellas resoluciones que afecten los derechos de los militantes y simpatizantes.

 

Agregó que en este caso se controvierten varias determinaciones del PAN, en especial la resolución que negó el registro como precandidato a Paredes Moctezuma para participar en el proceso interno de selección de candidato presidencial, por incumplir los requisitos de la convocatoria.(Con información de Notimex)