La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó las restricciones que imponía la Ley Orgánica de la PGJDF para que sus funcionarios fueran mexicanos por nacimiento.

 

EL pleno del alto tribunal declaró inconstitucional el requisito de que sólo los mexicanos con esta característica pudieran aspirar a cargos de agente del Ministerio Público, oficial secretario del Ministerio Público y policía de investigación.

 

Los artículos 36, 37 y 39 de la norma de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) restringen el acceso a los puestos públicos a los mexicanos por naturalización.

 

Los integrantes del alto tribunal consideraron que estos requisitos no son razonables debido a que las funciones que efectúan esos funcionarios no justifican la exigencia, por lo que resulta discriminatorio de los demás ciudadanos mexicanos.

 

El caso de las disposiciones para ser Ministerio Público, de acuerdo con las funciones establecidas en el Artículo 74 de la misma ley, no se vinculan con cuestiones de soberanía, identidad o seguridad nacionales.

 

En cuanto a la restricción para convertirse en agente de la Policía de Investigación, la Corte puntualizó que si bien sus funciones se vinculan con la seguridad pública, no se justifica una exigencia de ese tipo, por lo que la medida también es discriminatoria.

 

La resolución de la Corte se dio a partir de un juicio promovido por la Procuraduría General de la República, con número 20/2011, en el que se solicitaba declarar la invalidez de este requisito.