El presidente Felipe Calderón Hinojosa firmó el decreto que reforma el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, mediante la cual se pondrá límite a la publicidad, “muchas veces engañosa”, de los productos denominados “milagro”.

 

El mandatario indicó que esos productos se anuncian en medios de comunicación masiva, al margen de toda regulación sanitaria, y representan un engaño a la población, e incluso pueden afectar seriamente la propia salud de los consumidores.

 

Recordó que desde que se publicó ese reglamento, hace más de 10 años, no había sido reformado, y la falta de actualización permitió la proliferación de anuncios de productos que, aprovechando este vacío normativo imputable a la autoridad, ponen en riesgo la salud y la economía de la población.

 

“Por eso, para el Gobierno Federal era imperativo tomar acciones inmediatas y concretas en contra de lo que son auténticos, en muchos casos, auténticos fraudes a la salud y al bolsillo de los mexicanos”, abundó.

 

Acompañado por el secretario de Salud, Salomón Chertorivski, explicó que trabajarán con base en tres grandes vertientes; en principio, los medios de comunicación se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud (SSA).

 

Es decir, detalló, el anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la SSA deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la carátula de registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad.

 

En segundo lugar, dijo que a partir de la reforma, que se publicará este jueves y que entrará en vigor 30 días después, la SSA ordenará a los medios de difusión la suspensión inmediata en 24 horas de la publicidad de remedios herbolarios, de suplementos alimenticios, de productos cosméticos que se publicitan o comercializan como medicamentos.

 

“En otras palabras, todos los anuncios relacionados con este tipo de productos que vemos por televisión, que escuchamos en el radio, deben tener registro sanitario vigente. De lo contrario, deben salir del aire”, advirtió Calderón Hinojosa.

 

Añadió que en tercer lugar las multas serán mucho mayores, pues se incrementan de 60 a 400 por ciento para los fabricantes, los distribuidores y comercializadores de productos de este tipo, que violen las nuevas disposiciones normativas, llegando hasta 16 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

 

Señaló que, en suma, se trata de una reforma en favor de los consumidores y de la salud pública, con medidas que garantizan que los productos descritos sólo se publiciten cuando cuenten con autorización sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).