El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que faculta a los y las licenciadas en Enfermería para prescribir medicamentos, sólo del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud (SSA).
En la sesión de este día, se avaló con 256 votos a favor, 15 en contra y seis abstenciones, la adición al Artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, para “garantizar que los pacientes tengan acceso a sus medicamentos”, mediante una receta médica elaborada por un licenciado en Enfermería.
La reforma establece que “los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia, y licenciados en enfermería”.
Precisa que los profesionales únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, y sólo aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
Asimismo, aclara que los profesionales a que se refiere el Artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes.
En tanto que los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.