El Tribunal Electoral federal ordenó al PRI modificar su convocatoria para elegir a su candidato a Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al considerar que ésta restringe, limita y reduce el derecho a votar y ser votado a favor de un grupo privilegiado.

 

En una sesión convocada este viernes de último momento, los magistrados de la Sala Superior del órgano jurisdiccional resolvieron por unanimidad declarar la invalidez del Artículo 166 de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

Ello en la parte que establece como requisito haber obtenido un cargo de elección popular, a través del instituto político, para aspirar a la designación a la candidatura a la Jefatura del Gobierno capitalino por parte del partido tricolor.

 

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza se establece que dicho precepto resulta desproporcionado, contrario a la Constitución y viola el derecho a votar y ser votados de los aspirantes a la candidatura a Jefe de Gobierno.

 

El recurso de impugnación fue promovido por Juan Antonio Flores Vera, quien cuestionó la convocatoria emitida el 27 de enero por el presidente nacional y la secretaria general del PRI.

 

Al conceder la razón al actor, la Sala Superior le otorgó un plazo de 24 horas, contadas a partir de que le sea notificada la sentencia, para que presente a su partido la solicitud de registro como precandidato al citado cargo.

 

Por su parte la Comisión de Procesos Internos del PRI tendrá 24 horas, a partir de la presentación de la solicitud, para que dictamine si se cumplen o no los demás requisitos previstos en la convocatoria respectiva, y de ser el caso lo registre como precandidato a Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

Adicionalmente se estableció que se mantienen vigentes las demás disposiciones de la convocatoria, y se acordó dar vista al Consejo General del IFE para los efectos legales conducentes, derivados de la ilegalidad de los estatutos del instituto político.

 

El magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, dijo que la limitante para el registro de los aspirantes priistas al mencionado cargo de elección “resulta desproporcionada y, por ende, inconstitucional y contraria a los tratados internacionales”.

 

Agregó que la restricción no puede ser adecuada para alcanzar el fin que persigue un procedimiento intrapartidista de elección de candidato a un cargo de representación popular.

 

Lo anterior, subrayó, “ya que al ser los partidos políticos la vía para que los ciudadanos puedan acceder a un puesto de representación popular no debe exigirse que ya hubieren ocupado uno u otro cargo de la misma elección”.

 

Ello, resaltó el magistrado presidente, toda vez que tal circunstancia resulta por demás restrictiva del derecho fundamental de ser votado.

 

Aclaró que con esta posición “no me aparto del respeto a la libertad auto-organizativa de los partidos políticos y menos de las normas y reglamentos que determinen los mismos, en el marco de lo previsto en la Constitución y en los tratados internacionales que México ha suscrito”.

 

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco dijo que de la revisión de la convocatoria y de los estatutos priistas se desprenden más de dos requisitos diferenciados a los que prevé la Constitución para poder aspirar a un cargo de elección popular, lo que coloca a estas disposiciones como contrarias a derecho.

 

A su vez el magistrado Pedro Esteban Penagos señaló que la disposición estatutaria combatida y su reproducción o su exigencia de la base sexta de la convocatoria, restringe, limita y reduce el derecho a ser votado en favor de “un grupo privilegiado” de unos cuantos.

 

Es decir, agregó, aquellos que con anterioridad ya ganaron una elección y ya han desempeñado el cargo, pero como lo establece el Artículo 35 de la Constitución “todo ciudadano tiene derecho de ser votado para todos los cargos de elección popular”. (notimex)