La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a un juez de distrito admitir la solicitud de amparo promovida por un matrimonio gay, al cual el IMSS se negó a dar de alta.

 

El instituto se negó a registrar como beneficiario a uno de los integrantes de un matrimonio del mismo sexo, al considerar que la ley del Seguro Social “no permite registrar como beneficiario, en el supuesto de matrimonio o concubinato, a una persona del mismo sexo que el asegurado”.

 

Al resolver sobre el amparo en revisión 86/2012, cuyo proyecto fue presentado por el presidente de esa Sala, Sergio Valls Hernández, el máximo tribunal determinó revocar la negativa del Juez Tercero de Distrito en materia de Trabajo en el Distrito Federal, quien había desechado la demanda por considerarla “notoriamente improcedente”.

 

Tras el fallo del juez de distrito, la pareja que promovió el amparo solicitó el 15 de noviembre del año pasado la atracción del caso por parte de la SCJN, para que se revisara el criterio del juzgador, en tanto que fue el 18 de enero pasado cuando fue admitido por la Segunda Sala.

 

En sus argumentos para ordenar la aceptación de la demanda de amparo, Valls expuso que no se acredita la improcedencia del amparo, porque sí aplica la figura de demandar la protección federal en contra de un acto de una persona jurídica.

 

En el Distrito Federal está vigente la unión legal entre personas del mismo sexo, con base en lo anterior, el matrimonio acudió a solicitar el registro del cónyuge como derechohabiente de la referida institución de Seguridad Social. En su defensa, el matrimonio argumenta que la negativa del IMSS lesiona sus derechos constitucionales, tratados internacionales de derechos civiles y protocolos en materia de Derechos Humanos.