El Senado avaló penas de cinco a 30 años de prisión y multa de 100 a 500 días de salario mínimo a las personas que porten armas reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o corporaciones policiacas.
Con 59 votos a favor y 18 en contra, el Senado aprobó las reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos que imponen de dos a 10 años de prisión y de 100 a 300 días de salario mínimo como multa a quien posea cartuchos alterados o modificados con artificios o características especiales para causar mayor daño.
El presidente de la Comisión de Justicia, el senador panista Alejandro González Alcocer, indicó que la minuta fue modificada para incluir armas que no están previstas, “como la calibre 5.7 milímetros, mejor conocida como la pistola mata policías” y los fusiles de 6.8 milímetros.
Además, propuso cambios de último momento, que fueron aprobados, para que los clubes de caza y tiro puedan utilizar cartuchos modificados y cierto armamento sin que tengan problemas legales.
Sin embargo, los senadores de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI), Pablo Gómez y Francisco Arroyo Vieyra, respectivamente, demandaron aplazar la aprobación de las reformas para revisar las modificaciones antes de avalarlas.
Arroyo Vieyra propuso analizar este día en comisiones el dictamen, para presentarlo al pleno senatorial en la sesión el próximo jueves, para su discusión y aprobación definitiva.
En respuesta, González Alcocer advirtió que si el dictamen era regresado a comisiones, ya no sería avalado en este periodo ordinario, por lo que pidió aprobar los cambios a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, lo que se hizo finalmente.
Así, las reformas consideran como un delito del crimen organizado la posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego; portación ilícita de armas de fuego por varias personas y la introducción ilegal de armas y municiones al país.
También incluyen en el catálogo de armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, a las pistolas calibres 9 milímetros (mm), Parabellum, Luger y similares, las 38 Super y Comando, y las calibres superiores.
Así como las pistolas calibre 5.7×28 mm, los fusiles 6.8 mm, los subfusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras, municiones de calibres 4.6 x 30 mm o 5.7 x 28 mm.