A partir de hoy, las autoridades federales podrán solicitar, sin orden judicial, a las empresas que ofrecen servicios de telefonía celular e internet, la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil sobre los que se investigue por delitos vinculados al crimen organizado.
Si las empresas se rehúsan, de forma dolosa, a proporcionar esa información, se les impondrá de 250 a 2 mil 500 días multa, y sanciones administrativas hasta por 10 mil a 100 mil salarios mínimos, en caso de incumplir algunas obligaciones señaladas por la Ley de Telecomunicaciones.
En el Diario Oficial de la Federación se publicaron ayer reformas a seis ordenamientos que exige a las compañías a contar, a más tardar en 12 meses, con la tecnología para llevar a cabo ese tipo de localización.
También obliga a las prisiones y centros de menores del país a tener equipos que bloqueen la señal celular, de radiocomunicación, transmisión de datos o imágenes, pero deberán ser operados por funcionarios que no dependan de esos centros de reclusión.
El año pasado se presentó la iniciativa en el Congreso y se le denominaron a estos cambios como la ley de geolocalización, que dividió las opiniones de las organizaciones sociales y de derechos humanos, sobre su constitucionalidad o no. A principios de marzo, los legisladores aprobaron las reformas y ayer fueron publicadas.
El Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 133 Quárter, faculta a partir de hoy al titular de la Procuraduría General de la República (PGR) o a los servidores públicos en quienes se delegue esa facultad, que pueden ser ministerios públicos o policías, a solicitar a través de “simple oficio o medios electrónicos” a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.
Esa solicitud puede hacerla la autoridad si, dentro de su investigación, sospecha que ese equipo se encuentra relacionado con grupos de la delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, extorsión o amenazas.
En la misma norma precisa que “en ningún caso podrá desatenderse la solicitud” y toda omisión será imputable al concesionario o permisionario, lo cual será sancionado como lo establece en la reforma el Código Penal Federal en su artículo 178 Bis con 250 a 2 mil 500 días multa.
También se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones, en la que se establecen siete obligaciones especificas que tendrán los concesionarios y permisionarios de telecomunicaciones, entre las que se encuentran el bloqueo inmediato y la desactivación permanente de líneas de comunicación móvil o radiocomunicación reportadas por los clientes como robadas o extraviadas.
Las compañías deberán contar con sistemas, equipos y tecnología que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos; así como garantizar que éstos cuenten con una combinación de teclas que al ser digitadas permitan a los clientes o usuarios enviar señales de auxilio para garantizar la actuación oportuna de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
También deberán las empresas brindar asesoría técnica a las autoridades y colaborar para técnica y operativamente cancelar o anular, de manera permanente, las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de penales y centros para menores, tanto federales como estatales.
Si las empresas incumplen con desactivar el servicio de telefonía o radiocomunicación, o con el bloqueo de señal, por ejemplo, podrían ser sancionadas de entre 600 mil hasta con más de seis millones de pesos, de acuerdo al salario vigente.
También se reformaron las leyes que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; la General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Inicia registro de víctimas
Hoy entró en vigor la ley del Registro Nacional de Datos de Personas Desaparecidas, que fija para las dependencias involucradas un plazo máximo de seis meses para expedir las leyes secundarias y reglamentos necesarios, para lograr contar con ese banco de datos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin contar con recursos extraordinarios, deberá adoptar las medidas necesarias para migrar la información de todas las bases de datos y registros oficiales que contengan información relacionada con personas extraviadas o desaparecidas al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El registro debe contener la fotografía o descripción de rasgos, el nombre completo de la persona extraviada, desaparecida o encontrada, edad, domicilio, procedencia, detalles de su desaparición y expedientes con los que esté vinculada.