Medidas para fortalecer el marco regulatorio y ofrecer seguridad a los usuarios a la red carretera nacional es el acuerdo que han pactado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la industria del transporte.
A través de un comunicado, la dependencia informó las medidas acordadas a fin de garantizar la seguridad en las carreteras y las restricciones en la circulación de algún tipo de transporte de carga.
1.-Los camiones doblemente articulados, deberán contar o renovar su certificado de condiciones físico mecánicas para tractocamiones, semirremolques, remolques y convertidores (o dollys), en un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del aviso respectivo.
2.-Únicamente se otorgarán permisos de conectividad para recorrer hasta 25 kilómetros en carreteras tipo C y D (aquellas que no son de altas especificaciones).
3.-Se introduce un calendario de forma que en un plazo de 6 meses (contados a partir del 1 de julio de 2012) todos los permisionarios de carga, pasaje o turismo que circulan en el país obtengan el certificado de condiciones físico mecánicas que establece la NOM 068.
4. Con el objeto de continuar fortaleciendo las acciones de supervisión en las carreteras federales para incrementar la seguridad vial, la SCT ha iniciado la contratación de 60 inspectores adicionales a los 430 existentes. Dicho personal reforzará la capacidad de los Centros SCT en los Estados.
5.-Se suspende, de manera inmediata, el artículo segundo transitorio de la NOM 012 que autorizaba temporalmente 4.5 toneladas de peso adicional al máximo permitido en los camiones doblemente articulados de carga (tipos T3-S2-R4 y T3-S2-R3). De esta forma se reduce el peso máximo autorizado para los vehículos que cumplan con las características que estipula la NOM 012.
6.-Con el objeto de que los camiones doblemente articulados no sobrepasen los pesos máximos autorizados estarán obligados a circular con un comprobante del peso correspondiente a la carga que transportan; esto se podrá acreditar mediante la carta porte y/o un comprobante emitido por una báscula.
7.-La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, promoverán la firma de convenios de colaboración entre el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Gobiernos Municipales, con el objetivo que se armonice la regulación en los distintos ordenes de gobierno y se fortalezca la supervisión de los camiones, reforzando así la seguridad en las carreteras del país.
8.-La Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional han aceptado la invitación realizada por la SCT para participar en la evaluación que se está llevando a cabo de la NOM 012. Los resultados de esta evaluación servirán para actualizar la norma correspondiente.
Asimismo, se llevan a cabo los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de forma que estas medidas puedan ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a la brevedad posible.
La SCT reitera que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento establecen que es obligación de los autotransportistas contar con vehículos en óptimas condiciones de operación, con conductores aptos y capacitados para operar los mismos; así como cumplir con las condiciones de peso, dimensiones y capacidad conforme a la normatividad aplicable.