Los integrantes del movimiento de estudiantes universitarios #YoSoy132 manifestaron su intención de participar, como observadores electorales, en los comicios del 1 de julio próximo.

Con base en el Artículo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), se enlistan lo que pueden hacer, lo que no pueden hacer y las posibles sanciones (Artículo 354).

 

¿Qué van a observar?

¿Qué no pueden hacer?

Sanciones

I. Instalación de la casilla; 

II. Desarrollo de la votación;

 

III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

 

IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla;

 

V. Clausura de la casilla;

 

VI. Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital; y

 

VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta.

 

 

I. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno; 

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y

 

IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

 

 I.- Con amonestación pública;II. Con cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales; y

 

III.- Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.