La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abandonó un criterio que impedía que los usuarios de servicio eléctrico impugnaran legalmente los cobros desmedidos y otras irregularidades cometidas en su contra por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En una nota el periódico La Jornada informa que los magistrados establecieron que sí es procedente impugnar a través de juicio contencioso administrativo, la verificación al medidor del consumidor contra las órdenes de verificación, cobro o corte del suministro eléctrico, y su ejecución, así como el aviso recibido por concepto de suministro de energía que expide la Comisión Federal de Electricidad.
Los ministros consideraron que los consumidores pueden defender sus derechos con base en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a través del cual pueden paralizarse los efectos de las resoluciones de la CFE.
Así como, a determinar que los actos impugnados “no son inimpugnables” mediante dichos medios de defensa legal.