A partir de diciembre, podrá considerarse como un secreto de Estado, la información relacionada con la identidad de los testigos protegidos involucrados en una investigación penal federal.

 

A partir de entonces sólo se podrán difundir datos estadísticos que no pongan en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección.

 

Así lo establece la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, que se publicó el viernes pasado, pero que entrará en plena vigencia a partir de diciembre, una vez que haya dejado la presidencia Felipe Calderón.

 

Esta ley permitirá proteger, entre otros, a víctimas, a testigos de un delito que estén en riesgo y a testigos colaboradores, que son cómplices de ilícitos pero que deciden aportar información.

 

Será posible, por ejemplo, otorgarles una nueva identidad a estas personas, siempre y cuando cumplan determinados requisitos. También se ofrecerá apoyo económico, tratamiento psicológico, médico y sanitario; el traslado de los protegidos a distintos lugares y con custodia policial; el alojamiento temporal o medios económicos para transporte, alimentos, comunicación y atención sanitaria; cambio de domicilio o residencia.

 

En caso de que los testigos incurran en mentiras, cometa algún delito doloso teniendo la protección o se niegue a continuar compareciendo, se le retirará la protección.

 

La ley crea un Centro de Protección Federal, que estará habilitado en los próximos meses y del cual no se dará a conocer la ubicación. Será un órgano desconcentrado de la PGR, con autonomía técnica y operativa en la aplicación de medidas de protección, y contará con un equipo interdisciplinario de especialistas.

 

CUADRITO 

 

Las personas que podrán incorporarse al Programa Federal de Protección a Personas:

 

Víctimas

Ofendidos

Testigos

Testigos colaboradores

Peritos

Policías

Agentes del Ministerio Público

Jueces

Magistrados