El pleno del IFAI instruyó a la Policía Federal (PF) a entregar versión pública de los reportes que elaboró del operativo para desalojar a estudiantes normalistas de Ayotzinapa que bloquearon la Autopista del Sol en Chilpancingo, Guerrero, el 12 de diciembre de 2011.
Lo anterior, después de que la PF respondiera a un particular que esos reportes se encontraban reservados, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 14, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
Además, precisó que los reportes contienen información que es motivo de una averiguación previa y revelar su contenido podría impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas por el Ministerio Público (MP) para la persecución del delito.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), en el que señaló que la información solicitada era pública y por tanto debía entregarse. El asunto fue turnado a la comisionada presidenta Jacqueline Peschard.
En su oficio de alegatos, la Policía Federal reiteró su respuesta y señaló que de los documentos solicitados también se desprenden datos que se originaron a consecuencia de un procedimiento administrativo, como son los recibidos por la Unidad de Asuntos Internos del Órgano Interno de Control (OIC) en la PF y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), los cuales también son reservados.
El sujeto obligado clasificó la información por un periodo de doce años, al señalar que su difusión podría generar condiciones para atentar contra la integridad física de los policías federales que actualmente continúan aplicando el operativo “Guerrero Seguro”.
O contra sus familias, así como anticiparse, eludir, obstaculizar o bloquear las operaciones de la institución, pues tendrían conocimiento total de las capacidades de la PF para desarrollar sus funciones.
Sin embargo, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la comisionada consideró que el periodo de reserva debe ser de seis años, o bien cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la misma.
El comisionado Ángel Trinidad expresó su voto disidente respecto de la reserva de los nombres de los policías que participaron en el operativo, así como de los detalles de las armas y material utilizado.
Manifestando que, derivado de que se trata de un caso de violación grave de derechos humanos, como lo estipula el artículo 14 de la LFTAIPG, no se puede invocar dicha causal de reserva.
El Proyecto fue aprobado por el pleno del IFAI, con los votos de los comisionados Jacqueline Peschard, María Elena Peréz-Jaén y Gerardo Laveaga.