La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que por cuestiones técnicas, no puede determinar si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está obligado a difundir los nombres de los contribuyentes a los que fueron cancelados créditos fiscales por casi 74 mil millones de pesos en 2007.

 

El Pleno de la Corte determinó con 6 votos a favor y 4 en contra, que no existe sustento jurídico para que se pronuncie sobre la legalidad de un oficio emitido por el SAT en 2010

 

La mayoría consider que el amparo presentado por Fundar sólo cuestionó la constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que contempla el secreto fiscal, pero no impugnó el oficio del Servicio de Administración por vicios propios, lo que impide que sea analizado.

 

(Con información de Reforma)