La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada su relación, en los mismos términos que lo tienen los ex cónyuges, según las legislaciones en la materia en Tamaulipas, Guerrero y el Distrito Federal.

 

En sesión pública, la Primera Sala del máximo tribunal del país resolvió la Contradicción de Tesis 148/2012, bajo la propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

 

Al respecto, la sala argumentó que toda vez que el concubinato constituye una relación familiar, debe concluirse que los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia.

 

Asimismo, el deber de solidaridad que se deben los miembros que conformaron dicho grupo subsiste aún terminada la relación de concubinato, en virtud de la imposibilidad del acreedor de allegarse alimentos por sí mismo.

 

También se explicó que la contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada dicha relación familiar.

 

En tanto, los códigos civiles aplicados en estos casos no prevén disposición expresa para este trámite en caso de conclusión del concubinato, los ministros señalaron que se aplicarán las reglas generales que regulan dicha institución alimenticia, los requisitos y límites que se establecen en el caso de divorcio.

 

Para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse la capacidad para trabajar del acreedor alimentario, duración de la relación, su situación económica, además de que este derecho subsistirá mientras el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona.