La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió nuevas disposiciones para afianzadoras y aseguradoras, a fin de prevenir y detectar actos y operaciones de lavado de dinero y terrorismo.
En dos resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia expidió las disposiciones de carácter general a las leyes Federal de Instituciones de Fianzas y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Aclara que estos nuevos preceptos que abrogan a sus similares publicadas el 14 de mayo de 2004, entrarán en vigor dentro de 180 días contados a partir de hoy.
Así, las disposiciones actualizan las normas que deberán observar las instituciones de fianzas y las sociedades mutualistas de seguros en materia de prevención y detección de operaciones previstas en los artículos 139 y 148 bis del Código Penal Federal relativos al delito de financiamiento al terrorismo, y 400 bis de la misma normatividad, sobre lavado de dinero.
En el caso de las instituciones de fianzas en materia de prevención, la resolución establece que estas instituciones deberán contar con los documentos que contengan sus políticas de identificación y conocimiento del cliente, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos de control.
Precisa que no se podrán establecer relaciones comerciales con clientes anónimos o bajo nombres ficticios y de esta forma, están impedidas de celebrar contratos hasta que se hayan cumplido los requisitos de identificación de clientes.
Señala que hasta que la SHCP no expida nuevos formatos, las afianzadoras realizarán sus reportes de operaciones relevantes, inusuales, así como las internas preocupantes, en el formato expedido para tales efectos.
En el caso de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la SHCP establece que éstas deberán presentar reportes sobre las operaciones que realicen con sus clientes, así como los actos realizados por integrantes de su Consejo de Administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Indica que las aseguradoras deberán elaborar y observar una política de identificación del cliente que comprenderá criterios, medidas y procedimientos necesarios para su debido cumplimiento, incluidos la verificación y actualización de los datos proporcionados por sus clientes.
Agrega que los miembros de Consejo de Administración, funcionarios, directivos, empleados y apoderados de las aseguradoras tendrán que mantener absoluta confidencialidad sobre la información prevista en esta disposición, excepto cuando la solicite la propia SHCP.