El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó siete juicios de inconformidad en los que se pedía la invalidación de la elección presidencial; entre las causas para desestimar los recursos destaca la falta de legitimidad de los promoventes, la ausencia de firma autógrafa o el uso de una vía jurídica distinta a la reconocida por la ley.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la legitimación para poder impugnar esos resultados únicamente la tienen los partidos políticos y coaliciones, así como los candidatos, cuando se trata de cuestiones de inelegibilidad.
Los recursos desechados fueron presentados por ciudadanos y asociaciones, entre ellas una de tuiteros.
En el mismo sentido, la magistrada María del Carmen Alanís subrayó que la responsabilidad de interponer estos juicios es de los entes políticos “en una especie de acción difusa, controvertir los resultados o la validez o nulidad de toda una elección. Esto no quiere decir que nosotros consideremos que no tienen conocimiento o no pueden plantear la defensa a su derecho que consideren violados, pero por otro tipo de actos, no por los resultados consignados en las actas de cómputo distrital y la pretensión también de la invalidez o nulidad de la elección”.
La magistrada Constancia Carrasco Daza señaló que independientemente del fallo fueron muy interesantes los conceptos de agravio que plantearon los quejosos. Dijo que tomarán muy en cuenta los hechos argumentados en el análisis del juicio que presentó el movimiento lopezobradorista porque fundan su pretensión de impugnar los resultados de los 300 distritos electorales en que se afectó su derecho a votar en condiciones de libertad y de igualdad, ya que se condicionó su capacidad de análisis de la elección presidencial y se les impidió hacer una valoración y comparación de todas las circunstancias que de manera real imperaron sobre actores políticos, partidos y candidatos.
También cuestionan que las encuestas que se difundieron a lo largo del proceso electoral constituyen una forma de propaganda velada y dicen que esto generó en la opinión pública una percepción equivocada, lo cual, incidió en la construcción de un candidato ganador y esto desincentivó el voto ciudadano.
El magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, dijo que la ciudadanía debe entender que el Tribunal Electoral está sujeto a reglas de procedimiento y no puede “resolver por resolver” sino apegarse a la formalidad en la presentación de documentos que está marcada en la ley.
Dos de las demandas se desecharon debido a que se enviaron a la autoridad responsable por correo electrónico, por lo que faltó la firma autógrafa, que es un requisito formal de procedibilidad, dijo Luna.
Comments are closed.