El rebase del tope gastos de campaña no es causa de nulidad para la elección presidencial, señala el Instituto Federal Electoral en el informe circunstanciado sobre la demanda de anulación de las elecciones que entregó Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“Al pretender la cancelación del registro de Enrique Peña Nieto, por el presunto rebase del tope de gastos de su campaña, pues suponiendo sin conceder, que se acreditara dicha infracción, la sanción que ameritaría, en su caso, sería la consistente en multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y no así la pérdida de su registro y la declaración de inelegibilidad que pretende la actora, de ahí lo inatendible de su pretensión”.
Señala el documento que “entre las causales previstas para anular la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos no se encuentra el rebase de topes de gastos de campaña, por lo que la pretensión de la inconforme en este sentido tampoco encuentra sustento”.
El IFE subraya que no es viable la demanda del Movimiento Progresista para anular las elecciones porque, al comprar y coaccionar el voto no se respetó el principio de libertad establecido en el Artículo 41 de la Constitución, ya que no se acredita la violación a los principios constitucionales de elecciones auténticas.
En el tema de las sanciones a los partidos políticos cuando se rebasen los topes de campaña, el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (Cofipe) señala en su Artículo 354 que los partidos que excedan el máximo de gastos permitidos, 334 millones de pesos para la elección de 2012, serán sancionados “con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior”.
De acuerdo con la gravedad de la falta se le puede reducir el financiamiento público en 50% -como le sucedió al PRI en 2000 al encontrarlo responsable de recibir 500 millones de pesos del sindicato petrolero- e interrumpir la transmisión de su propaganda política o electoral. En la fracción VI del apartado 1 se indica que “en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político”.
En el mismo sentido, el Artículo 102 del Cofipe indica que “la pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con el triunfo que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa”.
Las únicas causas de nulidad que están plasmadas en la legislación en lo que respecta a la elección de presidente son que existan inconsistencias acreditadas en por lo menos 25% de las casillas instaladas en el territorio nacional, que en el territorio nacional no se instalen 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida o que el candidato ganador de la elección resulte inelegible.
En caso de que al comenzar el periodo constitucional no se presentara el presidente electo o la elección no estuviera hecha o declarada válida, concluirá en el cargo el presidente saliente, el Congreso se constituye en colegio electoral y, por al menos dos terceras partes del número total de sus miembros, nombra en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino y el Poder Legislativo expide dentro de los 10 días siguientes al de la designación de presidente interino la convocatoria para la elección del que deba concluir el periodo respectivo.
La invalidez de una elección es considerada por violación o incumplimiento de principios constitucionales.