Por mayoría de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un juez civil deberá seguir el proceso en contra del capitán de infantería, José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio de un hombre que fue torturado dentro de una instalación militar.

 

Los ministros consideraron que por estar involucrado un civil en el delito no aplica el fuero militar.
Tras un debate de tres sesiones en el pleno del Alto Tribunal, sólo los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos se manifestaron por preservar el fuero de guerra en el conflicto competencial 38/2012 que existía entre los juzgados quinto de distrito en Morelos y el quinto militar adscrito a la Primera Región Militar.
Y aunque el ministro José Ramón Cossío argumentó que en su consideración el caso debería turnarse a un juez civil pero del fuero común, los otros siete consideraron que se trata de un delito del fuero federal, ya que Arias Agredano estaba en activo cuando ordenó a sus subordinados inhumar, de forma clandestina, el cadáver de Jethro Ramsés Sánchez,  al que torturaron y asesinaron en Morelos, el 1 de mayo del año pasado.

 

De acuerdo con los antecedentes del caso, el 1 de mayo de 2011 este civil fue presuntamente torturado por dos tenientes del Ejército Mexicano y al parecer el capitán de infantería ordenó que se tirara el cuerpo fuera de las instalaciones militares, en lugar de dar parte del delito cometido.

 

Los ministros que votaron a favor de retirar el fuero militar y pasarlo al ámbito civil fueron José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero, Fernando Franco González Salas, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar y el ministro presidente Juan Silva Meza.

 

Francos pero activos

 

Otro de los puntos en este caso en los que hubo mayoría, es que aunque un militar esté franco debe de considerarse que se encuentra en activo, ya que la franquicia sólo se concibe como un periodo de descanso, que no resta investidura a un elemento de las fuerzas armadas.

 

En este sentido, el ministro Jorge Mario Pardo dijo que el citado capitán de infantería del ejército “sí desarrolló esa conducta con motivo de sus funciones, es decir, independientemente de que hubiera estado franco, como se señala en el Informe, independientemente de que no hubiera portado el uniforme oficial que corresponde a su jerarquía o rango, independientemente de que el día en que sucedieron los hechos, hubiera tenido asignada alguna función específica o no, a mí me parece que la conducta que se le atribuye claramente puede está encuadrada en la categoría de que fue con motivo de sus funciones”.

 

Además, en consideración de los ministros que le dejaron la competencia de este caso al juez quinto de distrito en Morelos, el fuero militar aplica cuando los delitos cometidos por militares tengan relación con actos de indisciplina y en contra del patrimonio de las fuerzas armadas.

 

Sin embargo, “si se ven violentados los derechos de un civil no debe aplicarse un estado de excepción”.