La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó por unanimidad de votos la protección de la justicia federal en 40 amparos en revisión y se devolvieron los autos al Juez de Distrito competente para efectuar el trámite correspondiente.

 

Los ministros de la Suprema Corte analizaron los juicios de garantías en los que se planteaba la posible inconstitucionalidad del Artículo Décimo Transitorio de la Ley de Migración.

 

Este artículo prevé que los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración por el delito previsto en el Artículo 138 de la Ley General de Población, referente al tráfico de indocumentados, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

 

En los casos, el juez competente dictó auto de formal prisión a los amparistas, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de tráfico de indocumentados previsto y sancionado por el Artículo 138 de la Ley General de Población, derogado mediante el Decreto por el que se expidió la Ley de Migración.

 

Los inconformes impugnaron la inconstitucionalidad del citado Artículo Transitorio de la Ley de Migración, alegando que resultaba violatorio del principio constitucional de exacta aplicación de la ley, el derecho de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado y del principio pro persona.

 

En este caso, la Primera Sala consideró constitucional el artículo impugnado, pues no viola en perjuicio de los quejosos el principio constitucional de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que las conductas penales tipificadas en el Artículo 138 de la Ley General de Población no dejaron de ser consideradas como delictivas por el legislador.

 

Por el contrario, los ministros señalaron que estas conductas fueron trasladadas a la Ley de Migración, de ahí que no se advierta violación al principio que dicta que no existe delito ni pena, si no se contiene en alguna ley (nullum crimen sine lege ).

 

Por esta razón se concluyó que las conductas a que se refiere el Artículo 138 de la Ley General de Población no perdieron su vigencia por el hecho de haber sido derogado, sino que la sanción a dichas conductas tuvo continuidad en el Artículo 159 de la Ley de Migración, por lo que siguen vigentes y consideradas como delictivas.

 

Además se consideró que el artículo impugnado tampoco viola el derecho de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado, por el contrario prevé un criterio de regulación transitoria que observa la máxima de legalidad que señala que la norma vigente debe regir el acto (tempus regit actum).