Por decisión unánime, los siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazaron la demanda del Movimiento Progresista para anular la elección presidencial porque las pruebas presentadas por los partidos de izquierda fueron insuficientes y carentes de solidez.
En poco más de cinco horas de sesión, los magistrados desecharon uno a uno los argumentos del Movimiento Progresista. Pedro Penagos, María del Carmen Alanís, Manuel González Oropeza y Alejandro Luna, presidente del Tribunal, respaldaron el proyecto presentado por la comisión encargada de revisar el juicio de inconformidad, que integraron Salvador Nava, Flavio Galván y Constancio Carrasco.
El dictamen encontró que el presunto rebase de topes de campaña no se sostiene, dijeron, porque la fiscalización de esos gastos aún no concluye; el uso de tarjetas de Monex y Soriana para comprar votos no se acreditó porque nadie probó que hubiera votado por el PRI a cambio de recibir esos monederos; el uso de encuestas para inducir el voto tampoco se demostró porque no hubo indicios de que los votantes decidieran votar o dejar de hacerlo influidos por los sondeos.
La comisión señaló que estudiaron todos los alegatos, aun los que podrían catalogarse como inoperantes y que las pruebas presentadas no tenían sustento legal pero eso no obstó para que las analizaran.
Luna Ramos reconoció el trabajo realizado por la comisión calificadora; sostuvo que en ningún momento los encargados de elaborar el proyecto se mostraron parciales, todo fue analizado conforme a derecho y la resolución honra plenamente el principio de exhaustividad reclamado por el Movimiento Progresista.
En la sentencia concluyeron que las denuncias por presunta propaganda encubierta, desequilibrio mediático y cobertura sesgada en favor de Enrique Peña Nieto no contaron con suficientes elementos de prueba y también declararon sin fundamento el argumento que desde 2006 tuvo publicidad en los medios de comunicación.
En cuanto a la afirmación de que la diferencia de resultados de los sondeos con los de la elección fue determinante para la decisión de los votantes, los magistrados mencionaron que fue insuficiente como prueba, además tampoco existieron elementos para comprobar que conductores de medios de comunicación fueron cómplices de las casas encuestadoras.
El demandante presentó siete mil 856 tarjetas, pero no se observa que la distribución de éstas se haya dado a ciudadanos en general ni tampoco demostraron el activismo político alegado.
En cuanto a la entrega de tarjetas Soriana, está acreditada su existencia pero no que se hayan usado para comprar el voto; tampoco hubo pruebas de la entrega de despensas ni de desvío de recursos.
El Tribunal señaló que tras las modificaciones al Artículo 1 de la Carta Magna se puede decretar la invalidez de los comicios probando con elementos válidos las irregularidades en el proceso electoral.
Salvador Nava subrayó que la elección no debe invalidarse, pues tras el estudio de los agravios y las pruebas se confirmó que los principios constitucionales no fueron violados y la demanda planteada por el Movimiento Progresista podría calificarse de inoperante, con argumentos vagos e imprecisos y las pruebas que ofrecieron no tienen sustancia legal por ello lo declararon infundado.
El colegiado finalizó su argumento señalando: “México tiene a un presidente electo por el pueblo, el ciudadano Enrique Peña Nieto”.
Uno a uno, los magistrados respaldaron las tesis de la comisión, aunque algunos ocuparon más tiempo para explicar su postura, como Galván, que tomó más de una hora para fundamentar su voto. A las 10:25, Luna pidió a los magistrados emitir su voto que, en forma unánime, desechó la solicitud de la coalición que postuló a Andrés Manuel López Obrador como candidato para que las elecciones fueran anuladas.