El decreto mediante el cual se otorgarían 15 mil millones para atender la contingencia por sequía en 15 estados quedó suspendido de manera indefinida tras la determinación adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a la controversia constitucional interpuesta por el presidente Felipe Calderón.

 

La consideración del ministro Fernando Franco González Salas en la Controversia 90/2012 es que no se afecta a la sociedad con esta determinación, porque el Ejecutivo federal tiene facultades para establecer políticas e instrumentar programas para apoyar las contingencias climáticas, a través de las dependencias que son parte de la administración pública.

 

La determinación del ministro a cargo de la controversia constitucional presentada el pasado 31 de agosto fue notificada ayer tanto a la Secretaría de Gobernación, encargada de publicar los decretos en el Diario Oficial de la Federación, como a la Cámara de Diputados que es la otra parte involucrada en este caso.

 

El pasado 30 de abril la Cámara de Diputados autorizó el decreto mencionado después de que los gobiernos de Zacatecas, Chihuahua, Coahuila, San Luis Potosí y Durango reclamaran ayuda económica para enfrentar la falta de agua que afectó a las entidades desde 2010.

 

El decreto que quedó suspendido refiere que ese monto se destinaría también para enfrentar daños por la misma causa en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Nuevo León, Querétaro, Guanajuato, Michoacán.

 

Además, para mitigar el efecto de las heladas en Tlaxcala, Puebla, México, Veracruz e Hidalgo, y por inundaciones en los estados de Tabasco y Colima.

 

Entre los criterios que esgrime el ponente de la controversia están que no se puede considerar necesario o ineludible la creación de un fondo para atender la sequía, porque ya existe una previsión presupuestal en el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y en el Fondo para la Atención de Emergencias, ambos atienden contingencias climáticas.

 

Con la determinación del ministro Franco se deja sin efecto de forma temporal el oficio número D.G.P.L.6I-II-9-6138, de fecha 12 de julio de este año, mediante el cual la mesa directiva de la Cámara de Diputados ordena al Ejecutivo federal publicar de forma inmediata el mencionado decreto.