Para registrar una empresa y obtener la razón social, nombre oficial y legal, es necesario completar el proceso de registro y cumplir con ciertos requerimientos. Entre ellos está el registro del nombre de la misma.

 

Sin embargo, no todas las palabras pueden ser utilizadas para este objetivo. El limite incluye a alocuciones altisonantes, humillantes, ofensivas, discriminatorias o violentas.

 

Si alguna vez te has preguntado porque no hay empresas con ciertos nombres, aquí podrás encontrar el porqué.

 

La Secretaría de Economía (SE) establece el trámite para facultar el uso de la razón social y ha dado a conocer la lista de las que NO puedes usar para abrir con éxito un negocio en México.

 

El pasado 1 de octubre la SE actualizó y corrigió lo que considera inconcebible para que pueda nombrarse a un negocio.

 

Así socialista, socialdemócrata, atentado, gubernamental, guerra, Hitler, odio y Osama son palabras consideradas humillantes y ofensivas.

 

Mientras que sicario, suicidio, juez, asesino, cohecho, facismo (sic), frijolero, carajo, clítoris, gargajo, maricón, chingar y 7 derivaciones más, se consideran altisonantes.

 

De igual forma odio, soplanucas, perezosa, vagina, ano y testículos se suman a las excepciones.

 

La lista incluye 171 palabras altisonantes, 159 humillantes y ofensivas y 22 palabras violentas.

 

También se suman lugares geográficos y nombres de organizaciones, dependencias, órganos o instituciones públicas

 

La lista completa puede consultarse en la página de Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

 

Fue desde septiembre de 2010 cuando la dependencia envió por primera vez a la Cofemer un aviso por el que se da a conocer el listado de estas palabras.

 

Ahora sólo Economía debe publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista para que se haga valer.

 

LOS PASOS PARA REGISTRAR TU EMPRESA

La Secretaría de Economía establece el trámite para facultar el uso de la razón social y ofrece este servicio a través del portal tuempresa.gob.mx.

 

El portal permite registrar sociedades mercantiles o civiles, exceptuando aquellas de carácter religioso, partidos políticos, sindicatos o instituciones de asistencia privada.

 

El proceso de registro consta de 3 etapas: Solicitud, Resolución y Reserva en caso de autorización.

 

Solicitud. La persona moral proporcionará el nombre o la razón social de la que pretenda hacer uso para verificar disponibilidad, restricciones y condiciones para su uso.

 

Resolución. La SE cuenta con dos días hábiles para resolver la cuestión de disponibilidad y así otorgar la autorización o constatar el rechazo.

 

Reserva. En caso de autorización, el solicitante tendrá que hacer la reserva de la razón social, lo que implica especificar, dentro de las 48hrs siguientes, cuál será el régimen en que la empresa se constituirá y nombre del notario público autorizado ante quien se pretenda hacer uso de la razón social.

 

Esta elección se hace a partir de una lista que ofrece la SE. De lo contrario la razón social se pone a disponibilidad de quien quiera hacer uso de ella. (Reglamento para la autorización de uso de denominaciones y razones sociales).