Los senadores del PAN entregaron a las comisiones que analizan la minuta de reforma laboral sus propuestas de modificación a cinco artículos, los cuales incluyen la obligación de los sindicatos de elegir a sus dirigentes mediante voto libre, directo y secreto
Además, según las reservas al artículo 373 de la minuta, se obliga a las organizaciones sindicales a rendir cada seis meses información completa y detallada de la administración de del patrimonio sindical, que incluyen los ingresos por las cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
La bancada del Partido Acción Nacional (PAN) también propuso que si el sindicato está integrado por más de 150 miembros, los resultados de la administración del patrimonio sindical deberán ser dictaminados anualmente por un auditor externo.
Los senadores panistas Javier Lozano, Octavio Pedroza, Raúl Gracia y Sonia Mendoza, fueron quienes entregaron a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos Primera, las reservas a los artículos 365 bis, 371, 373, 391 bis y 424 bis.
Las reservas al 373 también plantean que el trabajador tendrá derecho a pedir información a su dirigencia sindical sobre la administración del patrimonio gremial, y si no la reciben o presumen que hay irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a lo previsto en el artículo 371.
A su vez, se reforma el 371 para que la elección de la mesa directiva sindical se realice mediante voto libro, directo y secreto, y se establezcan procedimientos internos para resolver controversias entre los agremiados por la gestión de las cuotas sindicales, que incluirán sanciones por fijar.
Si no existen dichos procedimientos, o no se entrega la información, se pedirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje ordenar a la dirigencia sindical cumplir con esta obligación, y si no lo hace, se procederá a la suspensión del pago de las cuotas sindicales.
En sus reservas al artículo 365 bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el PAN propuso que sean públicas, para su consulta por cualquier persona, la información de los registros de los sindicatos, y sus estatutos internos estarán disponibles en los sitios de internet de la Secretaría del Trabajo.
De igual manera plantearon modificar el artículo 391 bis, para que las Juntas de conciliación y arbitraje hagan públicas la información de los contratos colectivos de trabajo, que deberá estar disponible en sus sitios de internet.
Los cambios al artículo 492 bis señalan que las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán públicos los reglamentos laborales internos para consulta de cualquier persona, “con base a lo que marca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.