El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información pidió a la cancillería buscar y entregar la lista de vuelos de sus funcionarios, desglosada por nombre, fecha, destino, costo, monto de “millas, kilómetros, puntos o recompensas”, otorgadas por aerolíneas y el uso que se les ha dado.
Ademas, la cancillería también deberá proporcionar la normatividad que establece el uso que se debe dar a estas “recompensas”, obtenidas por boletos pagados con recursos públicos.
En respuesta al particular que requirió esta información, el sujeto obligado precisó que la solicitud es genérica y, por tanto, no corresponde a información pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén.
En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta al señalar que no podía dar trámite a la solicitud, toda vez que, en lo relativo a la normatividad que establece el uso que se le debe dar a las “recompensas” obtenidas, el particular no está solicitando documento específico alguno.
Respecto al listado de vuelos de funcionarios públicos, no precisa el nombre o los nombres de los funcionarios de los cuales requería información, ni el periodo.
Sin embargo, al analizar la normatividad aplicable, la comisionada Pérez-Jaén concluyó que la SRE no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la LFTAIPG, al considerar que el requerimiento no correspondía a una solicitud de acceso.
Señaló que la dependencia tiene diversas unidades administrativas competentes para conocer de lo solicitado, como las direcciones generales de Asuntos Jurídicos, de Programación, Organización y Presupuesto, y de Comisiones Oficiales y Traslados, la subdirección de Comisiones Oficiales y el Departamento de Traslados.
Asimismo, la comisionada indicó que si bien el particular no precisó el periodo para el cual requería la información, eso no excluye la obligación que tiene la dependencia de atender la solicitud, tomando como referencia el año inmediato anterior a la fecha en que ésta fue presentada.
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