La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Iusacell y a otras cuatro empresas de telefonía regional ante una resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), al determinar que la dependencia no tiene facultades para suplantar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

 

Los proyectos presentados por los ministros Margarita Luna Ramos y Luis María Aguilar fueron aprobados por unanimidad. De esta manera, en la sesión de ayer el  pleno de la SCJN determinó que la SCT no tiene facultades para revisar decisiones que son competencia de la Cofetel.

 

Así, la Corte ratificó de manera unánime la constitucionalidad del Artículo 9-A fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual se faculta a la Cofetel a promover y vigilar la eficiente interconexión de equipos y redes públicas.

 

Las empresas quejosas reclamaron que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes declarara que las tarifas de interconexión deben determinarse de manera indubitable conforme a costos, como lo dispone el Artículo 7 de la referida ley.

 

Dicho juicio derivó de un conflicto entre las compañías Telecomunicaciones del Golfo, Iusacell PCS de México y Portatel del Sureste, quienes no alcanzaron un acuerdo con Avantel para determinar las tarifas de interconexión por el servicio denominado “el que llama paga”.

 

En febrero pasado, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había determinado el criterio de que las facultades para poder recibir recursos de inconformidad es potestad de la Cofetel y no una atribución de la SCT.

 

Este punto fue recordado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, durante la votación de ayer.

 

La determinación aprobada por el alto tribunal establece “que el secretario de Comunicaciones y Transportes es incompetente para resolver asuntos de esta naturaleza”.