La secretarías de Gobernación (Segob) y Relaciones Exteriores (SRE) emitieron los lineamientos generales para la expedición de visas en las oficinas consulares de México o en las oficinas de trámite del Instituto Nacional de Migración (INM).

 

Las disposiciones, publicadas este jueves en el Diario Oficial de la Federación, se deberán aplicar para la atención a las solicitudes de visa en las oficinas consulares de México o en las oficinas de trámite del INM.

 

Según el documento, que incluye 17 artículos y 13 tipos de trámite, los sistemas y bases de datos administrados por la SEGOB y la SRE, así como la información y datos personales que comparten para la expedición de las visas están clasificados como información reservada y confidencial.

 

Aclara que los acuerdos de expedición de visa gratuita que México ha suscrito con otros países se concederá con base en cada acuerdo o decisión unilateral, y por la temporalidad que se establezca en el propio acuerdo, salvo que el gobierno de México decida conceder algún trato especial.

 

Conforme a los lineamientos, la visa se tramita de forma personal en cualquier oficina consular de México o por medios remotos o virtuales y se emitirán cinco tipos de visa: Visa de Visitante sin permiso para actividades remuneradas; Visa de Visitante para realizar trámites de adopción.

 

Otros tipos de permisos que pueden solicitar los extranjeros son la Visa de Residencia temporal; la Visa de Residente temporal estudiante y la Visa de Residencia permanente.

 

Los lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.