El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los militares en retiro no deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), puesto que la diferencia con los pensionados civiles no sólo es constitucional sino que además el gravamen a las pensiones y jubilaciones no constituye una doble tributación.
En ese sentido el pleno de la SCJN avaló que los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben pagar el ISR sobre sus pensiones, con lo que con dos votos en contra –de Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío- desecharon el amparo a jubilados en contra del artículo 109, fracción III de la Ley del IMSS.
El resto de los ministros señalaron que los pensionados civiles y de las fuerzas armadas “tienen un estatus constitucional diferente, pues desde la misma constitución, los integrantes de las Fuerzas Armadas tienen altas finalidades que tengan ciertos beneficios derivados precisamente de las labores que desempeñan”.
Sin embargo el ministro Arturo Zaldívar admitió que el Congreso no estableció en las leyes en la materia cuál es la diferencia entre civiles y militares para exentar a éstos del pago ISR, lo que “deja mucho que desear”.
Con su determinación los ministros justificaron la postura de la Secretaría de Hacienda en el sentido de que todos los ciudadanos están obligados a pagar impuestos y rechazaron que la legislación impugnada viole el Convenio 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Cabe aclarar que al retirarse de la Corte, los ministros después de 15 años en el cargo reciben el 100 por ciento de su sueldo durante dos años, el cual supera los 130 mil pesos mensuales, y pasados ese lapso, reciben el 80 por ciento de su sueldo durante el resto de su vida. (Con información de La Jornada).