La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que otorga a los patrones el derecho de imputar una huelga cuando no tengan justificación, se dio en el marco de la violación a los derechos constitucionales que sostenía la Ley Federal del Trabajo desde 1970 donde se reservaba el derecho de imputabilidad exclusivamente a los trabajadores.

 

Con votación de tres a dos, los ministros  que votaron a favor de esta postura fueron Margarita Luna Ramos, Salvador Aguirre y Sergio Valls, en tanto que los juzgadores que se pronunciaron en contra fueron Fernando Franco y Luis María Aguilar.

 

Ante ello el abogado laborista Carlos de Buen Unna calificó como un atentado a los derechos colectivos de los trabajadores la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) en torno a la imputabilidad de la huelga.

 

En entrevista, explicó que dicha instancia, en una cerrada votación de tres votos contra dos, determinó que los patrones pueden pedir la imputabilidad de la huelga ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

 

Ello, explicó, por considerar que la ley que le otorga ese derecho en exclusiva a los trabajadores, es inconstitucional y que por ello deben tenerlo también los patrones.

 

“Esta resolución, que aparentemente responde a un criterio de equidad, en realidad acaba con el derecho de huelga, o lo reduce a su mínima expresión, ya que cualquier empresario podrá someter a juicio lo que fue el motivo de la huelga”, refirió.

 

Sostuvo que lo anterior quita la fuerza a este derecho fundamental que consagra el Artículo 123 Constitucional y dijo que sin duda es una garantía de los trabajadores en todo el mundo que en México empieza a minarse.

 

De Buen Unna afirmó que con base en esta decisión y a sabiendas de que la huelga no podrá durar demasiado, el patrón preferirá que la misma estalle y esperar que la JFCA resuelva el conflicto, lo que a su vez debilita tremendamente la negociación colectiva.

 

“Se trata de un atentado a los derechos colectivos de los trabajadores mexicanos y es una clara muestra de la insensibilidad de los tres ministros de la Segunda Sala que se pronunciaron en este sentido”, remarcó.

 

El abogado puntualizó que si bien por la división de opiniones no constituye un precedente para efectos jurisprudenciales, sí es un antecedente sumamente peligroso que debiera provocar fuertes reclamaciones y manifestaciones de los sindicatos.