Senadores del PRI, PAN y PRD presentaron una iniciativa para fortalecer la protección a los periodistas contra actos que afecten o debiliten el derecho a la información, así como para reforzar la competencia de los jueces en estos casos.
Proponen reformar los artículos sexto y décimo del Código Federal de Procedimientos Penales, así como las leyes orgánicas del Poder judicial y de la Procuraduría General de la República.
En esta propuesta se tipifica como delito todo acto o hecho donde una persona limite o menoscabe la libertad de los periodistas o instalaciones y su derecho a la libertad de expresión o de imprenta, con prisión de uno a cinco años y de 100 a 500 días de multa.
Adicionalmente se aumentará 50% la pena cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; o cuando la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
La iniciativa fue presentada por los senadores del PRD Angélica de la Peña Gómez; del PAN Roberto Gil Zuarth, y del PRI Cristina Díaz Salazar y Miguel Romo Medina.
En los antecedentes de la iniciativa se señala que las agresiones a periodistas y medios de comunicación son uno de los más graves problemas que se viven actualmente.
Y que en países como México, en donde “la impunidad es el común denominador en el panorama nacional” debido a la corrupción que permea en las instituciones y sociedad, realizar la actividad del periodismo se ha convertido en una situación vulnerable para la libertad física, la seguridad y pueden verse amenazados tanto por agentes estatales, como no estatales.
Es por ello que la iniciativa tiene como objetivo reglamentar la reforma constitucional del artículo 73 fracción XXI, de fecha 25 de junio de 2012, a fin de facultar a las autoridades federales para ejercer la facultad de atracción.
Para lo cual se propone reformar el texto del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, agregando un párrafo cuarto, que establezca los supuestos en los cuales el Ministerio Público Federal podría ejercer la facultad de atracción a la que se refiere la fracción XXI del artículo 73 constitucional.
Que sería cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
“La existencia de indicios que permitan presumir que en la comisión del hecho que la ley señale como delito, haya participado algún servidor público de la Entidad Federativa; Se trate de delitos graves así calificados por la ley; Cuando la autoridad competente de conocer y perseguir el delito no haya actuado con debida diligencia; Cuando haya incapacidad de las autoridades locales de conocer y perseguir el delito; Cuando lo solicite la Entidad Federativa de que se trate.
“En cualquiera de los supuestos anteriores la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de esta facultad de atracción”.
Para esto se requiere reformar también el artículo sexto del Código Federal de Procedimientos Penales.
En lo que se refiere a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se considera necesario reforzar la competencia de los Jueces Federales en estos casos, por lo que se propone adicionar una fracción IV.
Respecto de la Ley Orgánica de la PGR se propone modificar los artículos 10 11 y 14 a efecto de fortalecer a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión y la inclusión de un artículo 430, donde se establecen las penas.