La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca que establecía que el matrimonio sólo es entre un hombre y una mujer.

 

Así se abre la puerta para que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio en sus estados de origen.

 

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo del Código estatal que reconoce como como única unión a un hombre y a una mujer para “perpetuar la especie y proporcionar ayuda mutua en la vida”.

 

Así , a partir de este miércoles, con la resolución de los magistrados, el texto precisará que el matrimonio es “entre dos personas.”

 

Esto es resultado de la impugnación de tres parejas, dos de mujeres y una de hombres, por dicho precepto legal, luego de que en el registro civil de Oaxaca les indicaran que no podían contraer matrimonio.

 

Con la resolución se reconoce que el matrimonio es un contrato de carácter civil, pero que puede ser contraído por distintas personas, no de manera exclusiva entre un hombre y una mujer y que tenga como finalidad la procreación, comentó el ministro José Ramón Cossío Díaz .

 

Y si bien aún no hay jurisprudencia, cualquier pareja del mismo sexo que se ampare deberá ser reconocida por las autoridad a partir de hoy.

 

Los amparos 457/2012, 567/2012 y 581/2012, alegaron inconstitucionalidad por discriminación del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca y la omisión a la protección de las familias homoparentales.