La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a tres parejas del mismo sexo que pretendían casarse y declaró inconstitucional el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca, el cual establece que el matrimonio tiene la finalidad de perpetuar la especie.

 

Los ministros consideraron que el referido artículo atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad.

 

Este amparo tiene relación con tres parejas del mismo sexo en ese estado, a quienes se les negó el derecho de contraer matrimonio, bajo el argumento establecido en el artículo 143 del Código Civil de dicha entidad.

 

Al conceder el amparo a las parejas del mismo sexo de Oaxaca, la Primera Sala consideró que no es razonable la exigencia prescrita por el Congreso local en el precepto impugnado, en el sentido de que uno de los fines del matrimonio es la perpetuación de la especie.

 

Lo anterior, debido a que se condiciona la unión entre un hombre y una mujer al cumplimiento de ese cometido. Por ello, la norma legal, reiteraron los ministros, “atenta contra la autodeterminación de las personas y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo”.

 

Además, viola el principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se da un trato diferenciado a parejas de hombres o de mujeres, respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

 

Finalmente, a fin de respetar ese principio de igualdad en esa entidad, se ordenó que los jueces civiles interpreten la expresión “un solo hombre y una sola mujer”, para darle lectura en el sentido de que el matrimonio se celebra entre dos personas.

 

Al otorgarles el amparo, la decisión de que no pueden casarse porque lo impide el Código Civil, queda sin efecto.