6 de diciembre 2012

Antecedentes

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, durante el año 2011 y 2012, ha investigado y pronunciado en hechos de detenciones masivas, al menos en los casos siguientes:

 

Caso de violaciones a derechos humanos en agravio de adolescentes y jóvenes durante los operativos ejecutados por autoridades del Distrito Federal con motivo de lo que las mismas han denominado como “fiestas clandestinas” o situaciones de riesgos por actos de corrupción de personas menores de edad, en el que se emitió la Recomendación 20/2012.

 

Caso de violaciones a derechos humanos durante la detención de 174 adolescentesy 54 jóvenes autodenominados reggaetoneros, ocurrida el 15 de julio de 2012, en las inmediaciones de la Delegación Cuauhtémoc.

 

El patrón común de estos casos, ha sido la ejecución de detenciones arbitrarias en perjuicio de jóvenes.

Información general en relación al operativo del 1 de diciembre de 2012.

 

En la Primera Visitaduría General se tramitan hasta el día de la fecha cinco expedientes de queja que fueron acumulados, además del expediente de oficio aperturado por la institución con motivo del conocimiento del operativo.

 

En la investigación ante este Organismo se tiene como presuntos agraviados a las 88 personas (entre ellos 12 adolescentes) que fueron detenidas y remitidas al Ministerio Público.

 

En el Ministerio Público fueron liberados los 12 adolescentes y 17 personas mayores de edad. Se consignó a 70 personas (11 mujeres y 59 hombres).

 

 

Datos asociados con lugares, posibles causas y formas de detención.

 

De la evidencia que hasta el momento se ha recabado, arroja elementos que hacen suponer que policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) privaron de la libertad a personas que se manifestaban de manera pacifica; a personas que se encontraban dando seguimiento y cobertura a la manifestación (tomando fotos, videos, grabaciones); a personas que se acercaron a auxiliar a otras que eran agredidas físicamente por los policías y a personas que circunstancialmente se encontraban en lugar (trabajo, compras, paseo o curiosos).

 

Las detenciones se ubican de acuerdo a los testimonios de los presuntos agraviados en los lugares siguientes:

 

Avenida 20 de noviembre y calle Regina y Filomeno Mata y Cinco de Mayo donde un grupo de personas es encapsulado por elementos del Cuerpo de Granaderos y, posteriormente, trasladados a un camión de dicha corporación.

 

En Avenida Juárez en el tramo comprendido entre Eje Central y Avenida Reforma y Avenida Reforma a la altura de la Glorieta de Colón, donde se realizan detenciones espaciadas particularmente de quienes corrían. Las personas privadas de la libertad en esta zona son quienes presentan mayores afectaciones a su integridad (lesiones).

 

En la Plaza de la República (Monumento a la Revolución) algunas detenciones fueron realizadas por elementos de policía vestidos de civil.

 

Es preciso aclarar que algunos de los presuntos agraviados alegan que a pesar de encontrase sometidos, continuaron siendo victimas de agresiones físicas por los policías, incluso cuando estaban a bordo de las patrullas y camiones fueron golpeados y humillados. En esas circunstancias cuatro personas presentan signos físicos de ser víctimas de presunta tortura.

 

 

Hipótesis de la investigación

 

La investigación que realiza la Comisión se encausa a presuntas violaciones a:

 

Derecho a la libertad y seguridad personal. Determinar si los elementos de la SSPDF cumplieron con los requisitos constitucionales para detener a los presuntos agraviados, es decir, si tenían elementos que les diera certeza de que participaron directamente en la comisión de los delitos, o bien, fueron privados de la libertad por ser integrantes del grupo de manifestantes, encontrarse circunstancialmente en el lugar o por intervenir en auxilio de otras personas.

 

Derecho a la integridad personal. Determinar si durante los actos de detención los elementos de la SSP hicieron uso de la fuerza de conformidad con la normatividad aplicable.

Derecho a no ser torturado. Documenta los cuatro casos por presunta tortura.

 

 

Procedimiento de investigación.

 

Se han llevado acabo las siguientes acciones para documentar el caso:

 

Realización visitas de inspección.

Visitadores y visitadoras adjuntas acudieron desde el día de la detención y puesta a disposición a la Fiscalía Central de Investigación (Agencia 50); acudieron como observadores a las marchas y protestas que se han desarrollado con motivo de las detenciones y asisten en calidad de observadores a las audiencias y diligencias que se desarrollan en el Juzgado 47 de lo Penal del Distrito Federal, con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

 

Realización de entrevistas a actores implicados en los casos.

Se recabaron testimonios de todas las personas consignadas y manifestaciones de las personas detenidas en la sede del Ministerio Público.

 

Solicitud de medidas precautorias

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Respeto del debido proceso, garantías judiciales y derechos de las personas privadas de libertad (información sobre situación jurídica, atención médica, alimentos, derecho de defensa, etc.).

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Garantizar el derecho a la libertad personal, la integridad de los grupos involucrados y el derecho de manifestación y asociación.

Secretaría de Salud del Distrito Federal. Garantizar integridad y salud de las personas internas en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

 

Solicitud de informes de autoridad.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Informe de expediente de averiguación previa).

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal: a) Policías que intervinieron en el operativo; b) Personal que estaban al mando del mismo tanto en terreno como en la cadena de mando; c) Fatigas o reportes policiales derivados del operativo; d) Comunicaciones de frecuencia de radio durante las horas que duró el operativo; e) Video grabaciones de las cámaras de seguridad de los lugares de detención y; f) citación de policías que intervinieron en el operativo.

Secretaría de Salud del Distrito Federal (Informes sobre atención médica a las personas detenidas).

 

Solicitud de especialistas

Solicitud de intervención de médicos y psicólogos de la Comisión para la elaboración de mecánica y certificación de lesiones y aplicación de Protocolo de Estambul en relación a los actos de posible tortura y uso desproporcionado de la fuerza.

 

Recopilación de documentos oficiales.

Copia y análisis de los cinco expedientes de averiguación previa relacionados con el caso, así como de las causas penales radicadas en los Juzgados 43 y 47 de lo Penal del Distrito Federal

 

 

Recopilación de otro tipo de información y documentación

Se recopiló y analizó el contenido de comunicados y publicaciones en redes sociales con motivo de lo operativos

 

 

Datos relevantes hasta el momento de la investigación.

 

Nos encontramos documentando cuatro casos de posible tortura. Tres de ellos con el uso de aparatos que infligen choques eléctricos y uno de ellos con tormentos físicos graves.

 

A uno de ellos lo golpearon en el rostro (ojos) y le imponen choques eléctricos en una de las piernas. Igualmente fue golpeado en la cadera y tobillos.

 

Otro de ellos (joven de 26 años) fue amagado con el arma, lo golpearon en los genitales y le dieron choques eléctricos en una de sus piernas. Antes de ponerlo a disposición del MP la patrulla se detuvo lo desnudaron, le tomaron fotos desnudo y lo golpearon en las costillas. (Nos refiere que los choques eléctricos fue como con una especie de macana).

 

El tercer joven de 20 años al ser detenido lo golpean y para subirlo a la patrulla le aplicaron choques eléctricos a la altura del hombro y en el pecho.

 

Otro caso relevante es el de otra persona (34 años) quien fue detenido en las inmediaciones del monumento a la Revolución, lo ingresan a un estacionamiento público en donde lo golpean, lo tiran al piso hasta quedar noqueado, un policía le hace tocamientos de carácter sexual, lo escupen y de los cabellos lo suben a la unidad vehicular.

 

 

Igualmente hemos detectado casos de detenciones arbitrarias como son los siguientes:

 

Caso de la persona que se dedica a bolear zapatos “Bolero”. Refiere que estando en las inmediaciones de Bellas Artes, jóvenes de la manifestación le sustraen su cajón de trabajo para agredir a los policías, cuando acude a recogerlo, los policías lo detienen, sin tener ningún nivel de participación en los hechos lo ponen a disposición del MP.

 

Tenemos al grupo de al menos 15 jóvenes que se encontraban marchando pacíficamente en la calle de Filomeno Mata y esquina 5 de mayo cuando son encapsulados por personal policial. Al ser encapsulados permanecen de manera pacífica sentados en el lugar, sacan libros, empiezan a realizar actos de actuación (pues algunos estudian teatro). La policía los trasladó directamente a la Agencia 50, vinculándolos con los hechos de agresión de Juárez y Balderas, es decir, no se da la flagrancia, para justificar su detención.

 

En este grupo de 15 jóvenes se resalta lo siguiente:

 

El caso de un fotógrafo que trabaja para la revista “Café mx” y se encontraba cubriendo la manifestación.

Una estudiante de literatura, dramática y teatro de la UNAM, quien empezó a actuar una vez que los encapsularon.

En su mayoría eran jóvenes estudiantes que si iban a manifestarse pero de manera pacífica y fueron encapsulados para no continuar con su marcha hacia la alameda-eje central.

Ya encapsulados algunos se sentaron, otros empezaron a leer, otros a actuar y seguían gritando consigna.

Estuvieron encapsulados aproximadamente dos horas y después subidos coactivamente a un camión de granaderos. No se reportan hechos violentos, ni enfrentamiento con la policía.

 

Igualmente se documentan detenciones post facto, pues fueron ejecutadas entre las 19:00 y 20:00 horas. De las cuales resaltan los casos siguientes:

 

Tenemos el caso de una señora de 52 años de edad que salía en compañía de su nuera y su nieta de brazos del metro Pino Suárez para realizar compras y en ese momento un conjunto de elementos de la policía la detienen.

 

Tenemos el caso de cuatro jóvenes quienes acudieron a la Agencia 50 del MP en apoyo a los detenidos, pero al ver que había un cerco policial, prefirieron retirarse, sin embargo una patrulla los siguió y procedieron a golpearlos para someterlos y subirlos a la unidad. El sitio de detención real es en Dr. Lavista y Dr. Barragán, es decir, en inmediaciones de la Agencia 50 del MP.

 

La autoridad los vincula con hechos sucedidos anteriormente Avenida Juárez y Avenida Balderas. Por el lugar y horas de detención no se acredita la flagrancia y por lo tanto su vínculo con los hechos Juárez-Balderas, y en su caso, ni con los de Regina-20 de Noviembre y Vallarta-Reforma.

 

 

Junto con este grupo de detenidos tenemos el caso de un ciudadano de nacionalidad rumana que es fotógrafo freelance y que se encontraba haciendo su labor. Vio a un conjunto de jóvenes que se manifestaban en contra de las detenciones y acudió a fotografiar el evento. Fue detenido en Dr. Lavista, agredido y le robaron su cámara por parte de elementos policiales.

 

 

Pronósticos de la investigación.

 

 

Es necesario terminar de documentar los hechos asociados con la tortura, para lo cual se recabará certificaciones médicas ministeriales y de ingreso a reclusorio y se concluirá con el proceso de aplicación y elaboración del Protocolo de Estambul.

 

Se realizaran las inspecciones de contenidos de videos (oficiales) constándolas con los difundidos en los medios de comunicación y redes sociales. Igualmente se inspeccionaran frecuencias oficiales de radio de la SSPDF.

 

Se esta espera de los informes que rindan las autoridades (SSPDF y PGJDF), así como la comparecencia y testimonio de los policías captores.

 

Terminar de recabar testimonios circunstanciales de los hechos.

 

Una vez concluida la documentación del caso, la cual esta sujeta a la colaboración y atención de las autoridades, se estará en posibilidad de emitir la conclusión respecto al operativo policial llevado a cabo el 1 de diciembre de 2012. (CDHDF)