La Constitución venezolana prevé la convocatoria de elecciones en 30 días para el caso de que el presidente electo no pueda asumir el 10 de enero, fecha en la que el mandatario Hugo Chávez tiene previsto jurar su cargo para el periodo 2013-2019 tras vencer en las elecciones del pasado 7 de octubre.
Chávez anunció anoche que deberá operarse de nuevo del cáncer y puso encima de la mesa la posibilidad de que se dé una “circunstancia sobrevenida” que le impida asumir el próximo periodo, pidiendo que sus seguidores arropen al vicepresidente, Nicolás Maduro.
La Constitución venezolana trata las ausencias del presidente en los artículos que van del 233 al 235.
Considera “falta absoluta” del presidente “su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional”.
También incluye entre estas circunstancias al “abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.
Prevé que “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.
En ese periodo intermedio la Presidencia será ejercida por el presidente de la Asamblea Nacional.
Si el presidente asume con normalidad el 10 de enero, pero se produce su “falta absoluta” durante los primeros cuatro años del período constitucional (que es de seis), la Constitución también prevé la convocatoria de elecciones en 30 días.
En este caso, la Presidencia temporal recae en la figura del vicepresidente ejecutivo, cargo que actualmente desempeña Nicolás Maduro, también ministro de Exteriores.
El presidente elegido en las elecciones cumplirá con el periodo que quede pendiente de completar.
Existe la tercera posibilidad de falta absoluta: que se dé en los dos últimos años del periodo presidencial. En este caso el vicepresidente completa el periodo constitucional.
Con relación a las faltas temporales, la carta magna prevé que el presidente pueda ser suplido por el vicepresidente por periodos de hasta 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional 90 días más.
En caso de que la falta temporal se prorrogue más allá de los 90 días, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría si se debe considerar como “falta absoluta”.
Finalmente el artículo 235 contempla la obligatoriedad de que el presidente solicite permiso a la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada cuando vaya a ausentarse del país durante más de cinco días.
Este es el permiso que solicita habitualmente Chávez cuando viaja a Cuba y que hoy aprobará de nuevo la Asamblea Nacional para que vaya a someterse a la cuarta operación de un cáncer que le fue diagnosticado en junio de 2011.