Con la participación del Senado en el nombramiento de los comisionados se lograron los acuerdos para aprobar la reforma de transparencia que incluye como sujetos obligados a los partidos políticos, los sindicatos, los fideicomisos y los mandatos y que otorga autonomía presupuestal al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).

 

Uno de los puntos que evitaban el acuerdo en esta iniciativa era la designación de los siete comisionados del IFAI, pero ayer por la noche, se acordó una fórmula que da mano al Senado.

 

En principio serán electos por las dos terceras partes de los senadores y el presidente de la República podrá objetar el nombramiento, en caso de que lo haga los legisladores harán una segunda propuesta que tendrán que aprobarse con las tres quintas partes y una vez más el primer mandatario tiene derecho de objeción, si esto sucede nuevamente les toca la decisión final a los senadores, una vez más con las tres quintas partes y ya sin intervención del Ejecutivo.

 

Para los temas de seguridad nacional y los asuntos económicos que se consideren reservados se deja abierta al Ejecutivo la posibilidad de interponer una controversia constitucional, que será definida por la Suprema Corte por mayoría calificada.

 

Ayer en la noche llegaron a un acuerdo todos los coordinadores de las bancadas en el Senado y las distintas corrientes por lo que hoy se aprobará en comisiones y se presentará al Pleno en primera lectura, ya que no se puede dispensar por ser una reforma constitucional y el jueves se aprobará, explicó el senador Pablo Escudero.

 

Los comisionados que están actualmente en funciones se mantienen en sus puestos y únicamente se nombrará a los dos que están por terminar su mandato y se llevará a cabo una renovación escalonada, además de que serán ellos quienes elijan a su presidente, explicó el legislador del PVEM.

 

Respecto a la inclusión de los partidos políticos como sujetos obligados se establece que al eliminarse la triangulación a través del IFE es indispensable otorgar la posibilidad de impugnación de las determinaciones a través del Tribunal Electoral, en virtud de que la información que se obtendrá resulta relevante para futuras impugnaciones en materia electoral, ya que basta que las quejas sean meros indicios para iniciar la facultad investigadora y sancionadora.