El juez noveno en materia Administrativa de la Ciudad de México ordenó al Gobierno del Distrito Federal pagar una indemnización de 93 millones de pesos, por la expropiación del predio El Encino.

 

El plazo dado por el juez a la autoridad capitalina es de 24 horas, en las cuales debe cubrir a la empresa Promotora Internacional Santa Fe S.A de C.V por daños y prejuicios por la expropiación del predio del cual era propietaria.

 

Dicho caso fue el que provocó el desafuero del ex jefe de Gobierno del DF, Andrés Manuel López Obrador.

 

Debido a las actualizaciones al valor comercial que tenía el predio de 13 mil metros cuadrados, El Encino, desde noviembre del año 2000 hasta noviembre del 2012, el juez determinó el pago de 93 millones 944 mil pesos basándose en el índice Nacional de Precios al Consumidor. La cantidad a pagar por el GDF aumentará mientras el pago no se realice.

 

“Requiérase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en 24 horas remita las constancias que acrediten haber acatado la presente resolución. Hágase del conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que la cantidad determinada se actualizará hasta la fecha en que se de cumplimiento a la presente resolución”, señala el acuerdo del juicio 862/200 publicado este miércoles.

 

El GDF no podrá argumentar insuficiencia presupuestal para pagar la indemnización luego de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo determinaran en 2011, al analizar el caso y concluir que el predio no podía ser devuelto a la empresa debido a que provocaría perjuicio a la sociedad al impedir la conclusión de las avenidas Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández, necesarias para comunicar a Santa Fe con otras colonias.

 

El juez José Eduardo Alvarado Ramírez también ordenó que se informe sobre el fallo al pleno de la SCJN y al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al cual perteneció el actual ministro de la Suprema Corte de Justicia, Alberto Gelacio Pérez Dayán.

 

La resolución dictada por Alvarado Ramírezpuede ser impugnada ante tribunales, aunque esto debe realizarse en las horas siguientes, antes de que venza el plazo fijado por el juzgador para el pago de la indemnización a Promotora Internacional Santa Fe.