El juez noveno en materia administrativa de la ciudad de México ordenó al Gobierno del Distrito Federal pagar una indemnización de casi 94 millones de pesos por la expropiación del predio El Encino.

 

El plazo dado por el juez a la autoridad capitalina es de 24 horas, en las que debe resarcir a la empresa Promotora Internacional Santa Fe SA de CV por daños y prejuicios, derivados de la expropiación del predio de su propiedad.

 

El caso El Encino provocó que en mayo de 2004 la Procuraduría General de la República (PGR) demandara el desafuero del entonces jefe de Gobierno del DF, Andrés Manuel López Obrador, por desacatar la orden de un juez federal, quien consideró que las autoridades del Distrito Federal no justificaron los motivos por los cuales se le expropiaría su propiedad.

 

La administración de López Obrador tomó la determinación de expropiar ese predio por causa de utilidad pública para realizar la construcción de las avenidas Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández.

 

El proceso de desafuero no impidió que el litigio por el pago de la indemnización siguiera, así que en la resolución dictada por el juez tomó en cuenta las actualizaciones del valor comercial que tiene el predio, de 13 mil metros cuadrados, de noviembre de 2000 a noviembre de 2012.

 

Por lo anterior, el juez determinó el pago de 93 millones 944 mil pesos al propietario del predio, basándose en el índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Cabe subrayar que la cantidad a pagar por el GDF aumentará mientras el pago no se realice.

 

“Requiérase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en 24 horas remita las constancias que acrediten haber acatado la presente resolución. Hágase del conocimiento del jefe de Gobierno del Distrito Federal, que la cantidad determinada se actualizará hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la presente resolución”, señala el acuerdo del juicio 862/200 publicado ayer.

 

En este caso, el GDF no podrá argumentar insuficiencia presupuestal para pagar la indemnización, debido a que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) así lo determinaran en 2011, al analizar el caso y concluir que el predio no podía ser devuelto a la empresa, debido a que provocaría perjuicio a la sociedad al impedir la conclusión de las avenidas Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández, necesarias para comunicar a Santa Fe con otras colonias.

 

La resolución dictada por Alvarado Ramírez puede ser impugnada ante tribunales, aunque esto debe realizarse en las horas siguientes, antes de que venza el plazo fijado por el juzgador para el pago de la indemnización a Promotora Internacional Santa Fe.