Ayer entraron en vigor las modificaciones a la Administración Pública Federal. No obstante, los cambios operativos aún tardarán 90 días en concretarse.

 

La Secretaría de Seguridad Pública -que será integrada como subsecretaría dentro de Gobernación- operó ayer normalmente, habida cuenta de que se han dado tres meses para delinear los reglamentos y procedimientos que harán funcional esta modificación. Paralelamente, dependerá del presidente Enrique Peña Nieto definir los cambios puntuales y relaciones entre las más de 30 unidades, subsecretarías, direcciones generales y órganos de la SSP, técnicamente ya extinta.

 

En tanto, la Secretaría de la Función Pública -cuya desaparición está ordenada en el decreto publicado el miércoles pasado en el Diario Oficial de la Federación- entró en una fase de transición, en lo que se constituye la Comisión Nacional Anticorrupción (organismo que detentará, modificadas, las facultades de la secretaría). De este modo, la desaparición y transferencia de las atribuciones de SFP ocurrirán sólo en el momento en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción se conforme bajo las disposiciones constitucionales y legales. Los trabajadores y funcionarios de la SFP acudieron ayer a trabajar con normalidad. Aseguraron que los expedientes e investigaciones se siguen tratando conforme al protocolo, y que la trasmisión de información se dará de acuerdo con los reglamentos que se publiquen.

 

Respecto de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que señale si el personal y las funciones de las mismas corresponden a esta última dependencia o a la unidad de auditoría.

 

Mientras se expiden y entran en vigor las disposiciones, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones.

 

Para que la Secretaría de Gobernación y las otras dependencias federales puedan ejercer sus nuevas atribuciones, “el titular del Poder Ejecutivo federal deberá expedir la reforma a los reglamentos interiores de las secretarías de Estado afectadas por el presente decreto, así como de la oficina de la Presidencia de la República, en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto (ayer)”.

 

Las dependencias reformadas integrarán consejos, comisiones intersecretariales y órganos directivos en función de sus nuevas atribuciones.

 

Los asuntos que todavía se encuentren en trámite continuarán su curso por las unidades administrativas responsables de los mismos.

 

Se indica en el Diario Oficial de la Federación que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas de las dependencias cuyas funciones cambian por este decreto a otras secretarías de Estado se transferirán a éstas, a fin de apoyar el cumplimiento de los programas y metas que les corresponden. Esto también está a la espera de reglamentación, y por lo tanto no ha ocurrido.

 

Los oficiales mayores de las dependencias que reciban y entreguen serán responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimiento al decreto.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dictar los lineamientos y disposiciones de carácter general que estime necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.

 

Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, serán respetados.