La Secretaría de Gobernación (Segob) divulgó el decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reduciendo así el lapso de expedición de órdenes de emergencia para proteger a las víctimas.
El Artículo 28 del documento, publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, detalla que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
En la anterior legislación, el tiempo para expedir órdenes de protección de emergencia; preventivas, y de naturaleza civil se consideraba dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos.
En el Artículo 29 se agrega que son órdenes de protección de emergencia la desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo.
El decreto, que entrará en vigor a partir del 16 de enero, añade que también se aplicará la prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.
En la anterior enmienda el tiempo para llevar a cabo dichas acciones no tenía carácter de inmediato.