Organizaciones sociales presentaron una demanda de nulidad ante la sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, en contra del gobierno de esa entidad para solicitar que se suspenda la autorización de impacto ambiental otorgada al proyecto Dragon Mart,
Según información proporcionada por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental (INIRA) de Quintana Roo presuntamente violó los derechos de información y participación ciudadana e incumplió con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL).
En la demanda de nulidad, los querellantes pidieron que se suspenda la autorización otorgada para evitar afectaciones al medio ambiente que posteriormente tendrían que ser restituidas.
Según el Artículo 30 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Quintana Roo, se deben publicar mensualmente en el Periódico Oficial de gobierno, el listado de las solicitudes autorizadas, los informes preventivos y las Manifestaciones de Impacto Ambiental que se reciban para trámite.
Sin embargo, según la organización, la solicitud de autorización del proyecto “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y Obras asociadas”, no fue publicada en tiempo y forma.
Además, el INIRA no publicó el primer día hábil del mes de agosto el ingreso de la Manifestación de Impacto Ambiental, sino que lo hizo hasta el 28 de agosto del 2012; es decir, un mes después de lo establecido en el Reglamento, existiendo una clara violación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Asimismo y a pesar de que se solicitó oficialmente al INIRA el listado de los proyectos ingresados para evaluación en los meses de junio y julio, la lista fue entregada hasta el 3 de agosto con corte al 30 de julio, omitiendo que el proyecto ingresó el 31 de julio.
Por su parte, Gustavo Alanis Ortega, director general del CEMDA, señaló en un comunicado, que “debido a la falta de transparencia y nula comunicación por parte del INIRA, no fue posible participar en tiempo y forma en la consulta pública, como establece la ley” y tampoco fue posible emitir los comentarios correspondientes, acciones violan la garantía de audiencia que otorga la Constitución.