Realmente alguien ve lo que se está comiendo o simplemente escoge un bocado y se lo lleva a la boca. Si fuera vaca sabría quién vive abajo de la hierba… pero unos nacen águilas, otros perros.

 

Cuando se habla de derechos reproductivos, de jornadas de trabajo, de biocidio (crimen contra la vida) o genocidio, de respeto a los muertos, de igualdad ante la ley, simplemente el imaginario colectivo se detiene ante su propia imagen y semejanza.

 

En 2010, se llevó a cabo un referéndum en Suiza para otorgar un abogado de oficio a los animales, sin embargo la iniciativa se perdió en votación con el 70% debido en parte a las campañas que promovió el sector ganadero del aquel país.

 

En Estados Unidos el cuidado se basa en atender el bienestar de los animales, procurando evitar tratos de crueldad y negligencia pero cada estado opera su propia ley por lo que estados productores de carne son los menos interesados en legislar con mayores derechos a la fauna.

 

México recientemente modifico la Ley General para la Vida Silvestre, para sancionar con hasta 3 millones de pesos el delito de maltrato animal, legislación enfocada al tráfico de fauna silvestre.

 

Sólo Zürich cuenta con un representante legal para la defensa de los derechos de los animales. El delito de maltrato animal se castiga con 3 meses a 3 años de prisión o una multa de 300  a 20 mil euros en varios países de la unión europea.

 

Alemania cuenta con derechos constitucionales para los animales.

 

En Vietnam, como ocurrió en Iztapalapa en días pasados, se hacen redadas para capturar perros. Allá se los comen y aquí se les arresta, se les investiga por presunta culpabilidad de homicidios. Es un comienzo para promover un nuevo contrato social con la vida.

 

Quienes los defienden apelan al lado sensible, capacidad para sentir dolor o placer y participar en el mundo, y de ahí se derivan todo un abanico de consideraciones con respecto al bienestar animal, pero nos humanizan.

 

A pesar de contar con una declaración universal por las Naciones Unidas (ONU), los derechos de los animales no están tan presentes en el imaginario de los humanos.

 

Un espacio reservado para perros en restaurantes no es muy diferente a los abrevaderos para caballos cuando ellos eran el medio de transporte generalizado. Pero ahora, ¿qué situación legal les confiere la ley?.

 

Carreolas para gatos, yoga para perros, prendas de invierno, comida por edades para tortugas ¿pueden catalogarse como un derecho para la vida animal?

 

Después de miles de años de convivencia, humanos y animales hemos tejido lazos con base a nuestro aprovechamiento y explotación en general. Sin embargo, quienes realmente han aportado a la situación actual son los que tienen un contacto directo y forman una relación de convivencia.

 

El debate se centra en dos prosturas: los que procuran derechos y lo que consideran un bienestar para la vida animal. Los primeros tratan de involucrar a todas la especies en la declaratoria universal mientras los segundos han observado que sus conductas para las especies domésticas y de granja no son las óptimas y promueven un mejor entendiendo en la relación.

 

Los intereses comerciales son el primer detractor en la defensa por los derechos.

 

Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

 

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

 

Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

 

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

 

Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

 

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

 

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

 

Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

 

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

 

Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

 

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

 

Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

 

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

 

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

 

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

 

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).