El debate y la aprobación de la nueva Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala —la primera en el país que ha menguado beneficios y prebendas de sindicalistas y funcionarios públicos— desató una polémica en el seno del Congreso local, provocó una movilización sindical y ya llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Entre los aspectos polémicos de esta ley se encuentra el hecho de que, según la interpretación de la Sección 55 del SNTE y del sindicato Siete de Mayo, la reducción de beneficios vulnera el principio constitucional -y detallado en la Ley Federal del Trabajo- de que a ningún empleado se le pueden modificar salarios o condiciones laborales en su detrimento.
Esto es lo que ocurre, por ejemplo, con el Artículo 29 de la nueva ley, que establece un descuento obligatorio de 12% para los servidores públicos, que será ingresado al Fondo de Pensiones Civiles. Anteriormente, les descontaban 6% de su salario base a los servidores públicos de los tres poderes de Tlaxcala, los municipios y las entidades de la administración pública estatal que cotizan a la institución, así como a los jubilados y pensionados. A los mandos altos ahora se les retendrá 18%, y antes aportaban 9%.
El nuevo Artículo 43, en tanto, “no respeta los incrementos a las pensiones de los jubilados a 100%, igual que los trabajadores en activo”, señaló Armando Ramos Flores, secretario general de la sección 55.
Paralelamente, se les quita el aguinaldo de 52 días, el derecho a recibir cinco despensas al año, amén de aumentar a 65 años (sin distingo de sexo), la edad para jubilarse.
“No eran derechos los que se le quitaron. Un derecho adquirido es cuando está consignado en una ley. Estos eran convenios ante la Junta de Trabajo, y donde no tenían alcance todos, solamente algunos. Eran convenios donde obligaban al patrón a dar concesiones, pero no estaban plasmados en alguna ley”, asegura el diputado priista Teodardo Muñoz Torres, quien era presidente de la Cámara local el 31 de diciembre, día en que se avaló la ley.
De hecho, la misma aprobación es motivo de pugna. El 30 de diciembre pasado, el Congreso debatía la modificación cuando algunos de los 15 diputados locales que la rechazaban abrieron la puerta del recinto a los sindicalistas, lo que provocó que se diera por terminada la sesión. Sin embargo, minutos después, 18 diputados se fueron al municipio de Yauhquemecan, donde en un hotel reanudaron la sesión y aprobaron la ley. Ninguno de los diputados opuestos a la reforma estaba presente.
“Pues ellos sabían de esa posibilidad de cambiar la sede. Ellos abanderaron esa causa y se respeta, pero lo que querían o lo que hicieron fue reventar la sesión y lo consiguieron, pero nosotros tomamos la decisión de seguirla. Las condicione se estaban dando para que se desarrollara en otro sitio, y nada nos impedía cambiarnos. Se hizo en la otra sede y eso está en actas. Claro que ellos, al no presentarse, oponerse o quedarse aquí, pues no se podían comunicar, pero todo el procedimiento se cumplió. Si hay alguna inconformidad, ya se verá”, dijo Muñoz Torres.
Y, de hecho, la inconformidad ya se formalizó. El pasado jueves, 12 diputados locales presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación un recurso de inconstitucionalidad contra el proceso legislativo. Ese día, el panista Alejandro Aguilar López reveló que a algunos legisladores les ofrecieron dos millones de pesos a cambio de no firmar la acción de inconstitucionalidad. No reveló quién hizo la oferta ni si alguien la aceptó.
“Si no hacíamos la reforma, íbamos a tener un colapso de 600 millones de pesos, el estado no tendría dinero para pagar pensiones. Así como unos compañeros la impugnaron, nosotros tenemos la obligación de defenderla”, finalizó Muñoz.
Lo que se les quitó
—No se les incrementa la pensión a los jubilados a 100%, como los trabajadores en activo.
—Quita 52 días de aguinaldo.
—Quita el derecho a cinco despensas al año.
—Cancela el pago de una quincena extra por el Día del Maestro.
—El sindicato deja de tener poder en el Consejo General de Pensiones.
—Aumenta las aportaciones al fondo de pensiones.
—No puede haber pensiones mayores a 10 salarios mínimos.