El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la minuta de la nueva Ley de Amparo, por lo que será turnada al Senado en busca de fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y reconocer el derecho de las víctimas de delito.

 

Con 360 votos a favor, 60 en contra y tres abstenciones la ley será devuelta al Senado para su ratificación.

 

La votación en lo general pasó con 434 votos a favor, 18 en contra y seis abstenciones, los diputados procedieron a discutir las más de 30 reservas a los artículos en lo particular.

 

De estas sólo se aceptó la propuesta del coordinador del Partido Acción Nacional (PAN), Luis Alberto Villarreal para adicionar una fracción primera al artículo 129, con la intención, dijo, de evitar la impunidad en centros de juegos y sorteos.

 

La discusión se centró en torno a la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo que refiere el artículo 27 Constitucional como son tratamiento de aguas, recolección y disposición de la basura, transporte público, minas, gas energía, telecomunicaciones, radio y televisión, entre otros.

 

Esta nueva legislación se deriva de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y que entró en vigor el 4 de octubre de ese año.

 

Al concluir la argumentación de la diputada Delgadillo, donde dejó en claro que el consenso se tiene en lo general, el Pleno deshechó una moción suspensiva que presentó el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, de Movimiento Ciudadano.

 

El dictamen de la nueva Ley de Amparo plantea una reforma integral al juicio de amparo, adecuándolo a los tiempos actuales para que sea más ágil y oportuno, así como para aumentar la protección a los derechos humanos.

 

Otro de los aspectos que prevé es la posibilidad de promover juicios contra actos u omisiones de autoridad e incluso de particulares, en caso de violación a los derechos consagrados no solo en la Constitución Política, sino también en los tratados internacionales suscritos por México.

 

El nuevo ordenamiento amplía la protección del amparo, al establecer que cualquier ciudadano podrá interponer un recurso tan solo con acreditar un “interés legítimo” y no exclusivamente un “interés jurídico”, como lo establece la ley vigente.

 

Los juicios de amparo procederán en materias como los derechos sociales, ambientales y agrarios, mas no así en el caso de las controversias de carácter electoral.

 

En la propuesta legislativa se establece igualmente la figura de declaratorias de inconstitucionalidad de carácter general, en beneficio de la colectividad afectada por algún acto violatorio de los derechos constitucionales.

 

También amplía el ámbito de tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, y establece la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.

 

Fortalece las facultades de la SCJN en la atención de los asuntos que le competen, así como para el otorgamiento de atribuciones más expeditas en la integración de jurisprudencias y la resolución de contradicciones de criterios. Faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito.

 

Cabe mencionar que la nueva Ley de Amparo fue aprobada por el Senado de la República desde octubre de 2011, pero la Cámara de Diputados la mantuvo “congelada” desde entonces.

 

Aunque las reformas constitucionales en materia de justicia promulgadas en 2008 concedían al Congreso de la Unión un plazo de 120 días para expedir la nueva ley reglamentaria del juicio de amparo, hasta ahora han transcurrido cinco años sin cumplir esa obligación.

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