La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró infundado el reclamo de la Cámara de Diputados en contra de la negativa del ministro Alberto Pérez Dayán para suspender algunos artículos de la Ley de Juegos y Sorteos, dentro de  la controversia constitucional 123/2012.

 

Los ministros indicaron que los artículos 2, 3 (fracción XII Bis), 9 y 39 Bis del Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2012, deben mantenerse, porque cumplen con los criterios legales.

 

Estas reformas establecen que la Dirección General de Juegos y Sorteos tiene a su cargo la atención, trámite y despacho de los asuntos relacionados con la supervisión y vigilancia de la Ley y el Reglamento, así como de la expedición de permisos.

 

De igual forma, la faculta para finiquitar los permisos para sorteos, desahogar las quejas, reclamaciones y procedimientos administrativos provenientes de los juegos con apuestas y sorteos, e imponer sanciones por infracciones a la Ley y el Reglamento.

 

En su resolución, los ministros consideraron que no hay necesidad de que se suspendan dichos artículos, mientras se resuelve el recurso interpuesto por los legisladores federales.

 

Los ministros consideraron que hay  un número indeterminado de casos de interesados en solicitar un permiso para la explotación de máquinas tragamonedas, los cuales deben ajustarse a los requisitos señalados en dicha ley y en su reglamento, actualmente vigentes.

 

Contrario a los argumentos de la Cámara de Diputados, explicaron que los preceptos reglamentarios impugnados sí tienen el carácter de normas generales respecto de las cuales no procede otorgar la suspensión temporal.