La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en sesión pública, y a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, atraer dos amparos relacionados con la defensa de los derechos de consumidores en materia de telecomunicaciones.
Esos amparos tratan específicamente de la disputa y resarcimiento a consumidores, que argumentan ser objeto de fallas de calidad en el servicio ocurridas en 2010; los quejosos reclaman que los proveedores les paguen daños y perjuicios.
En este caso, la Procuraduría Federal del Consumidor, en ejercicio de la acción de grupo, demandó en juicio ordinario civil diversas prestaciones a varias empresas de servicios de comunicaciones conocidas comercialmente como Nextel.
Entre otras cosas, se exigió la indemnización, no inferior a 20 por ciento sobre el monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó del servicio contratado, y que fue pagado en su totalidad por el consumidor.
El juez competente absolvió a las demandadas de las prestaciones reclamadas por la citada procuraduría y consideró que era necesaria la prueba pericial para interpretar los informes que se entregaron a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
Sin embargo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que resolvió un tribunal unitario, y en contra de esa resolución se promovieron los amparos motivo de la solicitud de atracción.
La Primera Sala destacó que el interés y trascendencia de los amparos es que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala podrá emitir criterios en los que se definan mecanismos de defensa de derechos de consumidores en materia de telecomunicaciones.
En lo particular, se podrán establecer criterios que faciliten disputas y resarcimientos a los consumidores por los daños y perjuicios ocasionados por empresas proveedoras del servicio.