La Cámara de Diputados regresará al Senado, con las modificaciones ya aprobadas, la minuta de reforma constitucional para acotar el fuero y establecer la figura de inmunidad parlamentaria a legisladores y servidores públicos.
El documento avalado deja fuera la propuesta del Senado donde proponía que al presidente de la República “se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento”, luego de que no logró la mayoría calificada que exige una reforma constitucional.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno, reconoció que lo anterior es algo que nunca había pasado, es decir, eliminar completamente un párrafo por no lograr esa mayoría calificada.
Ahora el Senado deberá proponer otro texto y analizar y avalar los cambios hechos a su minuta y regresarla a la Cámara revisora, otra vez, a la de Diputados, para que lo debata, y si no lo aprueba, queda fuera y solo se manda a publicar lo aprobado por ambas Cámaras.
Como se trata de una reforma constitucional, se envía a todos los congresos de la República mexicana y debe ser aprobada por lo menos por 16 congresos locales para que se haga la declaratoria de la reforma constitucional y la promulgue el Ejecutivo federal.
En entrevista el legislador perredista Julio César Moreno calificó de un gran avance la aprobación de la reforma para acotar el fuero, pues aunque no consideró al titular del Ejecutivo federal, sí elimina, por ejemplo, el juicio de procedencia.
Con la reforma, al darse la sentencia, se comunicará a la Cámara de Diputados y de inmediato el funcionario será separado de su cargo para que enfrente el proceso judicial.
Lo que aprobaron hoy los diputados con 376 votos a favor, 56 en contra y cinco abstenciones, en lo general y en lo particular reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política.
En el Artículo 111 se modificó el esquema de inmunidad procesal penal (llamado fuero) de diversos servidores públicos, entre ellos los legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los consejeros de la Judicatura Federal.
Además de los secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador General de la República y el procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Además del consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).
Actualmente, para sujetarlos a juicio penal es necesaria la declaración de procedencia que emite la Cámara de Diputados, misma que tiene por efecto retirar del cargo a la persona.
En el dictamen aprobado se establece que la inmunidad proteja únicamente la libertad de los servidores públicos, así como el principio de presunción de inocencia que les asiste como a todo ciudadano.
Un servidor público que cuente con inmunidad constitucional no podrá ser privado de su libertad durante el tiempo en que ejerza su cargo, pero sí podrá ser sujeto de proceso penal, bajo las reglas especiales que incluye el presente dictamen.
El dictamen no prevé en estos casos la figura del presidente de la República, que queda como en los términos actuales, goza de inmunidad salvo en caso de traición a la patria y delitos graves del orden común, resaltó.